Vivienda

El Defensor del Pueblo denuncia que los fondos para compensar a los caseros que no pueden desahuciar son insuficientes

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo denuncia en su último informe anual que las solicitudes de compensaciones a los propietarios de vivienda por la suspensión de los desahucios de sus inquilinos cuando se trata de hogares vulnerables económica y socialmente denegadas por falta de crédito disponible ”son voluminosas, de lo que cabe concluir que la aportación económica destinada al pago de estas ayudas es insuficiente”.

Así se recoge en el informe del Defensor del Pueblo correspondiente a 2021, documento que ha sido presentado este viernes en el Congreso de los Diputados, donde se revela que “la presentación masiva de solicitudes de este tipo de ayudas ha colapsado los departamentos competentes para su gestión”.

Las quejas se refieren, sobre todo, a demoras excesivas en la resolución de las solicitudes y a retrasos en el abono de las ayudas reconocidas.

Esta ayuda, que puede solicitarse hasta el 31 de marzo, se estableció mediante el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Esta norma permite a las comunidades autónomas utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a estas compensaciones en su ámbito territorial, y señala que el Gobierno aprobará por real decreto las medidas necesarias para que las comunidades autónomas utilicen dichos recursos, así como el procedimiento a seguir para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes.

El procedimiento quedó finalmente fijado por el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio. El arrendador o el propietario debe dirigir su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma, por el período que medie entre que se acordó la suspensión extraordinaria y el momento en el que se levantó por el tribunal o por alcanzar el límite temporal.

Las comunidades autónomas pueden desarrollar o completar este procedimiento con objeto de facilitar su gestión y la percepción de las compensaciones por el arrendador o el propietario.

No obstante, el Defensor apunta que de las quejas se desprende que, en ocasiones, los interesados no comprenden bien el procedimiento a seguir por falta de información y que existe disparidad entre las comunidades autónomas sobre el modo de proceder.

El hecho es que algunas administraciones autonómicas han dictado y publicado instrucciones relativas a la tramitación de las solicitudes presentadas, frente a otras que han considerado oportuno priorizar la tramitación y la resolución de las solicitudes de los interesados, sin esperar a tramitar normativa procedimental de desarrollo.

(SERVIMEDIA)
18 Mar 2022
JBM/gja