Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo denuncia la discriminación del alumnado con discapacidad en extraescolares y campamentos de verano

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El defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, dedica un capítulo específico a la inclusión de los alumnos con discapacidad en el ámbito extraescolar y a las dificultades que encuentran para acceder a estos servicios y actividades en su informe anual.
En él, se hace eco de distintas quejas presentadas por asociaciones y familias sobre casos de exclusión y discriminación de estos estudiantes, ya sea por falta de actividades adaptadas, de personal cualificado o de accesibilidad en el entorno.
Según la investigación publicada este miércoles, un total de 262.732 estudiantes tenían necesidades educativas especiales debidas a una discapacidad o a un trastorno grave en el curso 2022-2023. De ellos, el 15,8% cursaba educación especial específica y un 84,2% estaba escolarizado en enseñanzas ordinarias.
Son datos del Observatorio Estatal de la Discapacidad, que revelan que los esccolares con trastornos del espectro del autismo representaban el colectivo más numeroso dentro del alumnado con estas necesidades, con un 29,7%, seguidos de los estudiantes con discapacidad intelectual (26,9%), y de aquellos con trastornos graves de la conducta (26,1%). A continuación se encuentra el alumnado con discapacidad motora, que suponía el 5,9%, y con discapacidad auditiva y visual, con un 3,5 y un un 1,5%, respectivamente. La cifra de alumnos con pluridiscapacidad registrados ascendió a un 4,5 %.
En su informe, la Oficina del Defensor del Pueblo subraya que “la incorporación prioritaria de este colectivo a las actividades extraescolares y de ocio, sin discriminación y en igualdad de oportunidades, es una demanda constante de los movimientos asociativos que luchan por los derechos de las personas con discapacidad”. También de las familias, “especialmente de las madres, sus principales cuidadoras”, puntualizó.
BENEFICIOS
Agrega que, “para los niños con discapacidad física o intelectual, las actividades extraescolares y los campamentos de verano son doblemente beneficiosos”. Les ayudan a “disfrutar de su tiempo de ocio, mejoran su salud física y contribuyen a generar y fortalecer sus relaciones sociales”, aclaró.
El informe pone de ejemplo actividades como tocar un instrumento musical o cantar, recomendadas para los niños con trastorno del espectro autista (TEA) y con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Además, prosiguió, estos servicios suponen “una herramienta fundamental que contribuye a la conciliación familiar y laboral”.
Sin embargo, “las dificultades para acceder a ellas son mayores” para los alumnos con discapacidad y sus familias, señala el informe. “La escasa oferta de actividades dentro y fuera del horario escolar adaptadas, los problemas de accesibilidad del entorno y a la ausencia de monitores cualificados” son algunas razones.
Un caso de incumplimiento recogido en el informe se refiere a centros ordinarios de atención preferente a alumnos con necesidades educativas especiales de la Comunidad de Madrid, que llevó al Defensor del Pueblo a recordar a los centros que, aunque estén fuera del horario lectivo, las extraescolares deben ser "congruentes con su proyecto educativo”. De este modo, los centros han de garantizar “una oferta adecuada para los alumnos con necesidades educativas especiales y disponer de los recursos materiales y personales precisos con los que hacer posible su participación en igualdad de condiciones”.
Otro de los motivos recurrentes de queja recibidas por el Defensor del Pueblo tuvo que ver con la participación de los alumnos con necesidades educativas especiales en las escuelas o campamentos de verano, y en todas aquellas actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas realizadas fuera del horario escolar o en períodos no lectivos.
En la actualidad, algunas de las actividades descritas están incluidas en los proyectos desarrollados en el el Plan Corresponsables del Ministerio de Igualdad, que abarca todo tipo de actividades de ocio y tiempo libre o educación no formal en horarios no escolares y períodos vacacionales para menores y jóvenes hasta 16 años.
“Partiendo del carácter necesariamente inclusivo con que estas actividades lúdicas deben desarrollarsey al margen de cómo haya sido articulada su financiación”, el Defensor consideró que las administraciones implicadas deben disponer en todo caso del personal necesario para atender a este alumnado en todos aquellos aspectos no educativos en que pueda necesitar ayuda.
A título ilustrativo, el Defensor del Pueblo mencionó la recomendación formulada al Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia) y la posterior actuación seguida ante la Consejería de Educación y Formación Profesional a fin de que las administraciones competentes dotasen a los proyectos y actividades municipales desarrollados en el marco del Plan Corresponsables de los recursos personales necesarios para que no resultasen segregadores o discriminatorios hacia ningún niño o adolescente y, al mismo tiempo, garantizasen su adecuada atención y seguridad personal.
(SERVIMEDIA)
25 Mar 2025
AGQ/gja