EL DEFENSOR DEL PUEBLO DECIDE NO RECURRIR LA TIPIFICACION DE LA INSUMISION EN EL NUEVO CODIGO PENAL
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El Defensor del Pueblo, Fernando Alvarez de Miranda, ha decidido no recurrir ante el Tribunal Constitucional los artículos del nuevo Código Penal que regulan la insumisión, aunque se compromete a trasladar a las Cortes Generales las inquietudes sociales que ha geerado esta normativa, según informaron a Servimedia fuentes de dicha institución. El plazo para interponer el recurso concluía mañana.
Alvarez de Miranda, tras estudiar las solicitudes presentadas por diversas asociaciones y ciudadanos, ha decidido que no existen fundamentos jurídicos de suficiente entidad para interponer recurso ante el Alto Tribunal.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha adoptado el compromiso de transmitir al Congreso de los Diputados las inquietudes sociales recibidas, por cnsiderar que "es en el Parlamento donde deben debatirse estos problemas en profundidad, abordando todas sus dimensiones, incluso su tratamiento penal".
El artículo 604 del nuevo Código Penal señala que la insumisión al servicio militar será castigada "con la pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a catorce años en tiempo de paz, y de dos a cuatro años de prisión y diez a catorce años de inhabilitación absoluta en tiempo de guerra".
Dicha inhabilitacin incluirá la incapacidad para desempeñar empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas públicas o de sus organismos autónomos y para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.
(SERVIMEDIA)
23 Feb 1996
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