EL DEFENSOR ENTIENDE QUE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL EUROPEO DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBN SER EFECTIVAS EN ESPAÑA
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El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, consideró hoy que las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos deben ser efectivas en España.
La Oficina del Defensor informó hoy de que desde 1996 esta institución viene realizando actuaciones en relación con los efectos que en nuestro ordenamiento tienen las sentencias que dicta ese Tribunal.
Ese año, se remitió unas recomendaciones al Ministerio de Justicia, que no furon admitidas al estimar que el número de sentencias dictadas contra el Estado español no era significativo para realizar una reforma en nuestro marco normativo.
En algunos de los informes presentados ante el Parlamento y en diferentes intervenciones públicas, desde el Defensor se ha insistido en la necesidad de introducir en nuestro ordenamiento las reformas correspondientes, con objeto de que las mencionadas sentencias tengan un cauce procesal por el que el ciudadano que recibe un pronunciamiento faorable desde el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos pueda ver satisfechos sus derechos e intereses.
Recientemente, el Ministerio de Justicia ha rechazado de nuevo el contenido de esa recomendación, a pesar de que hasta diciembre de 2000 se dictaron 28 sentencias relativas al Reino de España, de las cuales en 15 de ellas se constató la violación de algún derecho.
En opinión del Ministerio de Justicia, sólo en los casos "penales" el Tribunal Constitucional puede acordar la reapertura del proceo interno tras una sentencia en la que se haya constatado la violación de un derecho. En los demás casos, según ese Ministerio, es muy difícil, por no decir imposible, la reapertura de un proceso interno tras una sentencia constatando violación del Convenio del Tribunal Europeo.
A juicio del Defensor del Pueblo, el artículo 50 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que fue ratificado por España el 26 de septiembre de 1979, proclama que las sentecias que dicta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tienen una naturaleza declarativa, pero ello no implica la carencia de efectos jurídicos internos. A esta conclusión se llega de una interpretación sistemática de los artículos 1, 46, 53 y 54 del Convenio.
Cuando el Estado español reconoció la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para conocer de todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación de dicho convenio, estaba asumiendo un "compromiso jurídico" cuya consecuenia principal era la de dar efectividad a las decisiones del Tribunal, señala el Defensor.
Finalmente, Múgica afirma que la situación actual es "jurídicamente inadmisible" en un Estado de derecho, que quiere crear un espacio judicial europeo único y, sin embargo, no crea en su ordenamiento el cauce procesal adecuado para que los pronunciamientos del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos tengan una eficacia real dentro del mismo.
Por ello, el Defensor anuncia que en el próximo informe de gestióncorrespondiente al año 2001 de nuevo se hará llegar al Parlamento la posición de esta institución en esta materia.
(SERVIMEDIA)
18 Dic 2001
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