LA DEFENSA DE "EL EGIPCIO" CONSIDERA INADMISIBLE QUE SE QUIERA JUZGAR A SU CLIENTE DOS VECES POR EL MISMO DELITO
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La defensa de Rabie Osman, alias el "El Egipcio", que estaba acusado de ser el inductor de los atentados del 11-M pero que fue absuelto por la Audiencia Nacional, calificó hoy de "inadmisible" que la Fiscalía y otras acusaciones pretendan que se juzgue dos veces a su cliente por el mismo delito.
Durante la vista que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo está celebrando para estudiar los 31 recursos presentados contra la sentencia del 11-M, el abogado de Osman, Endika Zulueta, defendió que el simple hecho de que su cliente haya sido juzgado en Italia impide que se le vuelva a someter a juicio en España, independientemente de que la sentencia italiana sea firme o no.
En el juicio celebrado por la Audiencia Nacional, la Fiscalía pidió para Osman 38.962 años de cárcel, al considerarle el inductor o "cerebro" de los 191 muertos del 11-M, así como por un delito de pertenencia a organización terrorista, pero finalmente fue absuelto.
En concreto, el tribunal presidido por el juez Javier Gómez Bermúdez le absolvió al considerar que, por un lado, no había pruebas suficientes para probar su condición de inductor de los atentados, ya que el único indicio que obraba contra él eran unas conversaciones telefónicas que fueron defectuosamente traducidas por los intérpretes.
Por el otro, la Audiencia Nacional le absolvió al considerar que ya había sido juzgado en Italia por el delito de pertenencia a organización terrorista, por lo que su condena supondría la vulneración del principio del "non bis in idem", por el que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.
Tanto la Fiscalía -con respecto al delito de pertenencia- como varias acusaciones -algunas de ellas también por el delito de inducción- recurrieron la absolución de Osman ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La Fiscalía defendió ante el Alto Tribunal que, como la sentencia del tribunal de Milán que condenó a Osman por un delito de pertenencia no era firme, y de hecho había sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo italiano, no se daba el principio de "non bis in idem" y "El egipcio" podía ser condenado en España.
En su discurso ante la Sala de lo Penal del Supremo, presidida por el juez Juan Saavedra, el abogado Zulueta hizo una distinción entre el "non bis in idem" procesal, que estipula que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito, y el material, que establece que una persona no puede ser castigada dos veces por los mismos hechos.
En este sentido, aseguró que el único concepto del "non bis in idem" que se puede aplicar en España y en el resto de países europeos es el que hace referencia al derecho a no ser juzgado dos veces, independientemente si finalmente se le condena o no.
Zulueta defendió que lo contrario sería "absurdo", porque en ese caso una persona podría ser sometida a tantos juicios como se quisiera hasta que, finalmente, fuera condenada.
De hecho, el letrado señaló que la sentencia de la Audiencia Nacional concluye que el proceso llevado a cabo en Italia versa en lo referente a Osman sobre "los mismos hechos y los mismos delitos" que el juicio por el 11-M, sin entrar a valorar si la sentencia italiana era firme o no.
CEREBRO DEL 11-M
Zulueta comenzó su alocución ante el Tribunal Supremo criticando la valoración que la Audiencia Nacional hizo de las pruebas que obraban contra su cliente.
Señaló que las conversaciones telefónicas que sirvieron para que la Fiscalía acusara a Osman de ser el "cerebro" del 11-M fueron intervenidas por las autoridades italianas de forma ilegal para la justicia española y no deberían haber sido admitidas por la Audiencia Nacional.
Además, señaló que lo único que prueban las conversaciones entre Osman y Fouad Morabit, condenado por la Audiencia Nacional a 12 años de cárcel como miembros de la célula del 11-M, es que eran conocidos.
En cuanto al delito de pertenencia, Zulueta afirmó que durante todo el proceso no hubo ningua prueba que acreditase la integración de Osman en ninguna organización terrorista.
De hecho, aseguró que el fallo de la Audiencia Nacional pecó de "predeterminación", ya que, en vez de hacer un relato de los hechos probados y llegar a la conclusión de que Osman integraba un grupo terrorista, la sentencia "empezó por el final" y comenzó señalando, sin argumentos que lo sustentasen, que "El Egipcio" era miembro "de una célula de tipo yihadista".
Zulueta defendió que no se puede condenar a su cliente en base a "una única frase incriminatoria" que "en ningún momento fue sustentada por pruebas o por fundamentos jurídicos", y dijo que la sentencia presentaba con respecto a Osman "una construcción sin pies ni cabeza".
El letrado subrayó que la sentencia de la Audiencia Nacional señalaba literalmente: "No hay duda, Osman es un terrorista islamista", y manifestó que no habría duda "en la mente del tribunal", porque esta afirmación "no se llega a explicar en ningún momento".
En este sentido, dijo que Osman "merece conocer" a qué célula terrorista se le acusa de pertenecer, ya que en la sentencia no se especifica en qué banda estaba integrado, si era la de los islamistas de Madrid, la de Barcelona o la de Bélgica.
A su entender, esta indeterminación deja a las claras que no existen pruebas de que su cliente perteneciera a ninguna banda terrorista.
A tenor de todo lo expuesto, Zulueta pidió a los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que apliquen "el sentido común" y desestimen los recursos presentados contra la absolución de "El Egipcio".
(SERVIMEDIA)
02 Jul 2008
CAA