DEFENSA APRUEBA SU REGLAMENTO SANCIONADOR ESPECIFICO

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de hoy el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en el Ambito del Ministerio de Defensa, que establece una serie de infracciones que podrán ser sancionadas por las autoridades militares.

Este reglamento contempa únicamente las singularidades de aplicación para los procedimientos sancionadores específicos en el ámbito del Ministerio de Defensa, como son la zona de interés para la defensa nacional, el reclutamiento y la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ya que el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora Común ya se aprobó por real decreto en agosto del pasado año.

Entre otras infracciones reguladas por este reglamento figuran las violaciones de las disposiciones prohibtivas o limitativas relativas a la zona de interés para la defensa nacional, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas del reclutamiento.

También incluye las infracciones tipificadas como tales en el Régimen Especial de la Seguridad Social para las Fuerzas Armadas cometidas por sus asegurados y beneficiarios.

El procedimiento sancionador aprobado hoy no se separa del procedimiento común, aunque recoge algunas singularidades, entre ellas que el instructor del expediente debe ser un ficial superior u oficial.

También señala que es preceptivo el informe de la asesoría jurídica del organismo correspondiente o, en su defecto, de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa para que la autoridad que ha de resolver el expediente pueda dictar la resolución procedente.

(SERVIMEDIA)
13 Mayo 1994
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