LA DEDUCCION DEL FONDO DE COMERCIO FAVORECERA LA ADQUISICION DE EMPRESAS

MADRID
SERVIMEDIA

El fondo de comercio será deducible, de acuerdo con el proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades, lo que a juicio de Fernando Gomez Galicia, gerente de KPMG, "será muy beneficioso para los adquirentes de negocios".

El fondo de comerio es la diferecia entre el precio que se paga por una empresa y su valor contable en libros. Es, por tanto, el valor que se da a la marca, la cartera de clientes o la capacidad de generar beneficios de una empresa.

El actual reglamento del Impuesto de Sociedades impedía la deducción de la amortización del fondo de comercio, si bien en 1995 existía la posibilidad "más nominal que real" de deducir las dotaciones para la amortización del fondo de comercio, con unas condiciones muy restrictivas.

Gomez Galicia ha clificado de "cambio sustancial" el que aparece en la nueva regulación ya que permite la deducibilidad "sin más requisitos legales que el que se aplique un límite anual de la décima parte de su importe".

(SERVIMEDIA)
17 Feb 1995
JCV