DECLARADOS INCONSTITUCIONALES DIVERSOS PRECEPTOS ESTATALES Y DE LA GENERALITAT CATALANA SOBRE TRANSPORTE POR CARRETERA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constituciona ha declarado inconstitucionales distintos preceptos estatales sobre regulación del transporte de viajeros por carretera que, regulados a través de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y la ley orgánica que lo desarrolló, fueron objeto de sucesivos recursos por parte de la Generalitat y el Parlamento de Cataluña.

A su vez, ha declarado inconstitucionales algunos aspectos de la ley que aprobó el Parlamento de Cataluña respecto a este tema y que fue objeto de recurso por parte del Estado, on lo que en su resolución final el TC reparte entre el Estado y las instituciones catalanas la condición de inconstitucionalidad en diversos de sus respectivos preceptos.

El proceso, que se inició con el recurso interpuesto por el Gobierno de la nación contra la Ley del Parlamento de Cataluña que regulaba el transporte de viajeros por carretera, fue seguido de los citados recursos de las instituciones catalanas a las leyes estatales que limitaban la delegación de facultades del Estado en las comunidaes autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

La sentencia declara inconstitucionales y, por consiguiente, nulos el inciso segundo del párrafo primero del artículo segundo, así como los artículos 113 a 118 y la disposición transitoria décima de la Ley estatal 16/1987, de 30 de julio.

Asimismo, el TC considera que el Estado carece de competencia alguna para dictar esas normas, pues el legislador estatal no puede apoyarse en el carácter supletorio del Derecho del Estado paa legislar en ámbitos en los que no ostenta competencia.

Según reza la resolución del TC, la regla de supletoriedad de las leyes estatales no es una cláusula universal atributiva de competencia en ámbitos en los que el Estado no la ostente, como sucede en este caso con el sector del transporte intraautonómico por carretera, que es de la competencia de cada una de las comunidades autónomas.

La sentencia declara también inconstitucional y nulo el artículo 14 que permite una discrecionalidad estatalque puede dar lugar al vaciamiento efectivo de las competencias autonómicas.

Declara igualmente que el artículo 124 de dicha Ley no es aplicable en Cataluña. La sentencia examina la condición de normas básicas de determinados preceptos de la Ley estatal.

En cuanto a la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, el TC declara inconstitucional y, por tanto, nulo su artículo 20, por establecer un sistema de control de legalidad de actos de la Administración autonómica en favor del ministro de Transportes,control que, sin embargo, corresponde al Gobierno.

Por último, en relación con la Ley 12/1987 de 25 de mayo, del Parlamento de Cataluña, se declaran inconstitucionales y nulos diversos artículos por desbordar el ámbito de las competencias de dicha comunidad autónoma.

(SERVIMEDIA)
02 Jul 1996
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