DECLARADO "PROCEDENTE" EL DESPIDO DE 4 EMPLEADAS DE LA CAM QUE OBLIGARON A 2 ANCIANOS DISINUIDS A MANTENER RELACIONES SEXUALES

MADRID
SERVIMEDIA

La Justicia ha declarado "despido procedente" contra las trabajadoras de una residencia de la tercera edad de la Comunidad de Madrid (CAM) que en setiembre de 1992 incitaron a una hombre senecente a realizar prácticas sexuales con una interna, "produciéndose todo ello entre grandes risotadas provenientes de las trabajadoras", según sentencia de 29 de abril de 1993, a la que tuvo acceso Servimedia.

La sentencia declara hechos probdos todo lo sucedido con la participación de 4 trabajadoras -todas ellas personal laboral fijo al servicio de la CAM y empleadas en la Residencia de Ancianos de Alcalá de Henares: "Entre los días 21 y 30 de setiembre de 1992, R.P.B -auxiliar doméstica- envió al residente J.S. a la habitación de la residente A.S."

El relato continúa: J.S.G. -monitora de terapia ocupacional- se ofreció para llevar al residente a la habitación de la interna, donde acudieron R.P..B, J.S.G y C.G.M.-auxiliar doméstica-, quines avisaron a I.R.P-monitora de terapia ocupacional-, quien asimismo acudió a la habitación (...) donde observaron cómo los ancianos mantenían relaciones sexuales".

El auto del Juzgado de Lo Social número 29 de Madrid resalta que la "capacidad del residente está limitada por la deambulación, estando sometido a control médico" y que la residente padece "demencia senil".

El 15 de diciembre de 1992, la CAM sancionó con el despido a las trabajadoras, notificándolo el 18 de este mismo mes a las empledas, al comité de empresa y a los sindicatos CCOO, CSIF y UGT, a esta central con posterioridad.

Dos de las trabajadoras están en Incapacidad Laboral Transitoria desde días antes del despido y las otras dos son de CCOO, una de ellas delegada sindical.

Para la jueza redactora de la resolución judicial, las trabajadoras se mofaron y estimularon las actuaciones que originaron el despido, "pese a la obligación derivada de la buena fe en el desmpeño de sus tareas, de impedir la producción de hechos detal naturaleza, abusivos contra personas de avanzada edad, indefensas, cyo cuidado precisamente tienen encomendado, haciendo gala de una irresponsabilidad impropia de profesionales dedicadas a la atención y ciudadao de los ancianos desde años atrás".

Este fallo se produce ante la demanda interpuesta por las "despedidas" contra la CAM.

(SERVIMEDIA)
19 Mayo 1993
SMO