DECLARADO INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO DE LA LEY TRIBUTARIA QUE PERMITE LA ENTRADA EN DOMICILIOS PARA EMBARGAR A DEUDORES
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Constitucional ha declarado la nconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley General Tributaria, que autoriza, en determinadas circunstancias y con la autorización judicial, la entrada en los domicilios de los deudores tributarios para el embargo de sus bienes.
En una sentencia difundida hoy, el Alto Tribunal considera que ese artículo es inconstitucional por haber sido introducido mediante una Ley de Presupuestos, la de 1987, lo que supone "una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo" y menoscaba la seguriad jurídica de los ciudadanos.
Según el Tribunal Constitucional, las leyes de presupuestos sólo pueden reformar otras leyes en vigor que tengan relación directa con los gastos e ingresos "o con los criterios de política económica de la que ese Presupuesto es el instrumento".
En su opinión, "el cumplimiento de estas dos condiciones resulta, pues, necesario para justificar la restricción de competencias del poder legislativo, propia de las Leyes de Presupuestos, y para salvaguardar la seguridad jurdica que garantiza el artículo 9.3" de la Constitución.
El artículo ahora anulado dice: "Previa exhibición del documento, individual o colectivo, acreditativo de la deuda tributaria, los jueces de instrucción autorizarán, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud, la entrada en el domicilio del deudor, siempre que se manifieste por los órganos de recaudación haber perseguido cuantos bienes sea posible trabajar sin necesidad de aquella entrada".
La sentencia que anula este artícul fue dictada a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, quien consideraba vulnerados varios preceptos constitucionalies, entre ellos la inviolabilidad del domicilio.
La cuestión se planteó al hilo de las diligencias seguidas en el referido juzgado a instancia de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en Alcorcón (Madrid), que solicitó la autorización judicial para la entrada en un domicilio.
La sentencia ha tenid un voto particular discrepante del magistrado del Tribunal Constitucional Luis López Guerra. En su opinión, la modificación del artículo 130 de la Ley General Tributaria a través de una ley de Presupuestos no fue en menoscabo ni de la potestad legislativa de las Cortes ni de la seguridad jurídica de los ciudadanos.
(SERVIMEDIA)
19 Mayo 1992
M