DECLARADO INCONSTITUCIONAL UN ARTICULO DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el artículo 58.1 de la vigente Ley de Arrendmientos Urbanos (LAU), por excluir del beneficio de la subrogación "mortis causa" a quien hubiere convivido de modo marital y estable con el arrendatario fallecido, sin estar casado.
La cuestión de inconstitucionalidad que ha dado lugar a esta sentencia fue planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Fuengirola (Málaga).
El citado artículo 58.1 de la LAU (norma preconstitucional) disponía que el cónyuge podría subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamientoal fallecer el inquilino titular.
Sin embargo, excluía de tal beneficio a quien, sin estar ligado por vínculo matrimonial, hubiera convivido "more uxorio" con el titular del arrendamiento.
A juicio del Tribunal Constitucional, esta exclusión es contraria al artículo 14 de la Constitución, por el carácter discriminatorio de la diferenciación entre el cónyuge de la unión matrimonial y quien hubiera convivido con la persona titular sin este vínculo.
Los magistrados Rodríguez Bereijo y Gabaldón ópez han formulado dos votos particulares, en los que, en esencia, se destaca que la diferenciación mencionada no es contraria al artículo 14 de la Constitución y que esta sentencia se aparta de la doctrina reiteradamente sentada ante situaciones análogas.
El Gobierno está estudiando actualmente un proyecto de ley que sustituirá a la actual Ley de Arrendamientos Urbanos y que será aprobado previsiblemente este próximo viernes.
(SERVIMEDIA)
16 Dic 1992