DECLARADA INCONSTITUCIONAL LA APERTURA DE CARTAS QUE SUFRIO UN ETARRA RECLUIDO EN ALCALA-MECO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala Segunda del Tribual Constitucional ha declarado improcedente la intervención de correspondencia que las autoridades penitenciarias de Alcalá-Meco (Madrid) ordenaron en noviembre de 1990 sobre un miembro de la banda terrorista ETA, Jesús Cela Seoane, al que impidieron recibir documentos de su abogado, Juan Olarieta Alberdi, sin fotocopiarlos con anterioridad.
El director del centro penitenciario argumentó entonces que intervenía la comunicación entre el preso preventivo y su defensor "por razones de seguridad y buen oren del establecimiento", una orden que ratificó posteriormente el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 2 de Madrid tras la queja presentada por Juan Olarieta.
Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid dictó un auto desfavorable en enero de 1992 sobre los recursos del abogado de Jesús Cela sobre la intromisión en comunicaciones orales y escritas mantenidas con el abogado en Alcalá-Meco.
Este caso fue anterior a otro en el que fueron intervenidas en Alcalá-Meco varias conversaciones, que acbaron con la prisión cautelar del abogado de Herri Batasuna José Miguel Gorostiza.
La sentencia del pasado día 20 se basa en la argumentación del caso Gorostiza, y el Alto Tribunal señala que la Administración Penitenciaria no tenía norma legal que le habilitara para la intervención y que el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria únicamente autoriza a las autoridades judiciales "para suspender o intervenir de manera motivada y proporcionada las comunicaciones del interno con su abogado".
L articulación penitenciaria dicta que "las comunicaciones no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo".
En el caso de Cela, el abogado del preso preventivo argumentó que los documentos que le llevaba a su defendido eran papeles que debía firmar para llevar su defensa, y que en ningun caso estaban relacionados con actividades fuera de las de su competencia, por lo que fotocopiar los documentos atentaba contra el principio de presuncón de inocencia del preso.
(SERVIMEDIA)
24 Jun 1994
F