DEBATE JURIDICO SOBRE SI LAS ASEGURADORAS DEBEN CUBRIR LOS DAÑOS MAERIALES A TERCEROS CUANDO SU CLIENTE CONDUCE EBRIO

- El Tribunal Supremo dice que los dueños de los hoteles deben pagar los daños ocasionados a los coches en sus parkings

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Provincial de Sevilla ha planteado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una cuestión prejudicial, relativa a la cobertura que deben prestar las aseguradoras de coches frente a terceros perjudicados en accidentes de tráfico, cuando ha quedado probada la conducció en estado de embriaguez de su asegurado.

Según el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), organización que se dedica a la protección del automovilista, hasta la fecha las aseguradoras vienen rechazando de manera sistemática las reclamaciones de los perjudicados cuando se producen supuestos de conducción bajo la influencia del alcohol.

Sin embargo, a juicio de los responsables de CEA, el tribunal sevillano, al plantear cuestión prejudicial, entiende que las directivas comunitarias no permiten enningún caso dejar sin indemnización a la víctima en los supuestos de conducción en estado de embriaguez.

CEA recuerda que las directivas comunitarias priman sobre las normas internas, y explica que si el Tribunal Europeo se pronuncia a favor de las tesis planteadas en el recurso, las aseguradoras se verían obligadas a indemnizar a los perjudicados en este tipo de accidentes y dentro de los límites del seguro obligatorio, que para daños materiales es de 4.500.000 pesetas.

PARKING DE LOS HOTELES

or otra parte, el Tribunal Supremo ha revocado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga y ha confirmado el criterio del juzgado de primera instancia número 5 de Marbella, que condenó al propietario de un hotel a pagar los daños que sufrió un vehículo como consecuencia de un robo.

En su sentencia, difundida por CEA, el Tribunal Supremo establece que los propietarios de los hoteles tendrán que pagar los daños de los vehículos estacionados en sus aparcamientos, en el caso de que se prouzcan sustracciones o robos.

Según los jueces, cuando el usuario tenga autorización para aparcar su coche en el parking de un hotel, la culpa de los daños que sufra a causa de un robo, aunque es directamente atribuible a los empleados de vigilancia, también es transferible a la empresa hotelera.

Además, el Comisariado Europeo del Automóvil recuerda que, según el artículo 1.902 del Código Civil, el que por acción u omisión cause daño a otros, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a repaar el daño causado.

(SERVIMEDIA)
27 Ago 1995
NLV