Educación

El currículo de Educación Primaria exige a las autonomías la "atención individualizada" a alumnos con necesidades especiales y dificultades específicas

MADRID
SERVIMEDIA

El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, que establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria pide a las administraciones educativas "establecer la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje".

Así lo recoge el texto que acaba de aprobar el Consejo de Ministros y que ya ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que ahora tendrán que desarrollar las comunidades autónomas, debido a que las competencias educativas dependen de ellas, para que se empiece a implantar el próximo curso. La etapa de Educación Primaria abarca a niños de entre 6 y 12 años. Aún falta por aprobarse los currículos de etapas educativas superiores con los que tendrán que trabajar las autonomías para implantarlos en septiembre.

Esta nueva ordenación para la Educación Primaria, que empezará a funcionar en los primeros cursos de cada ciclo en el curso escolar 2022-2023, establece asimismo que la evaluación del alumnado será “global, continua y formativa” y que “tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave” con las que el alumnado aprende a desarrollar estrategias que le permitan responder a los retos del mundo actual.

El real decreto recoge en varios artículos cómo debe ser la atención a las diferencias individuales, a estudiantes con necesidades especiales, a alumnos con dificultades del aprendizajes, a alumnado con integración tardía en el sistema educativo español y a alumnado con altas capacidades intelectuales.

En concreto, el texto llama en su artículo 16 a la "detección precoz" de esas circunstancias para el "establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos".

Las medidas que se tomen, prosigue la norma, "en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas promocionar al siguiente ciclo o etapa".

Además, los refuerzos y apoyos "deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre ellos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo".

El texto cita que, en particular, se favorecerán "alternativas metodológicas" para la lengua extranjera, "especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión".

En otro artículo, el 17, sobre alumnado con necesidades educativas especiales, subraya que la escolarización de estos menores seguirán "los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización". Asimismo aboga por la identificación de las necesidades "lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los términos que determinen las administraciones educativas".

OÍDOS E INFORMADOS LOS PADRES

"En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado. Las administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo", indica el artículo.

Los posteriores, 18, 19 y 20 hacen referencia al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, alumnado con integración tardía en el sistema educativo español y alumnado con altas capacidades intelectuales, éste último colectivo, abordado de forma más breve: "En los términos que determinen las administraciones educativas, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización".

Respecto a los dos colectivos anteriores, el real decreto recalca que las administraciones educativas tendrán que tomar las medidas necesarias para detectar las necesidades de los alumnos, que se hará de forma más temprana posible y siguiendo los principios de normalización en inclusión.

En aquellos que lleguen tarde al sistema educativo español se precisa que, si presenta "graves carencias en la lengua o lenguas de escolarización, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal" y que para compensar el desfase se podrá escolarizar en un curso inferior al que le corresponda por edad y se facilitarán refuerzos.

(SERVIMEDIA)
06 Mar 2022
AHP/gja