Dependencia

Cuidadores no profesionales podrán atender a personas dependientes en una situación de emergencia social si no hay titulados

MADRID
SERVIMEDIA

Cuidadores sin titulación, pero, preferentemente con experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, podrán desempeñar estas funciones en situaciones de emergencia social cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona afectada donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio.

Así consta en la Resolución de 24 de noviembre, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 20 de noviembre de 2024, por el que se modifica el de 28 de junio de 2022, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Dicho texto subraya que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 20 de noviembre de 2024, el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022, sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se publica como anexo a esta resolución.

En su redacción inicial, el acuerdo de acreditación de 2022 establecía en su punto octavo las titulaciones mínimas requeridas para la contratación del personal de atención directa del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la cual no se prevé que, "en situaciones de emergencia social de gran magnitud, puedan quedarse sin cubrir necesidades de atención a la dependencia por escasez de profesionales derivada de la excepcionalidad de la emergencia”, abunda el texto.

SITUACIONES DE EMERGENCIA

En este sentido y, dado el “previsible incremento de situaciones de emergencia social vinculadas con los impactos del calentamiento global" o ante la "posibilidad" de que se den "otro tipo de emergencias" que puedan "conllevar la declaración de estados de emergencia, alarma, excepción o sitio”, el Ministerio de Derechos Sociales considera “pertinente permitir a las administraciones competentes la contratación flexible” de profesionales, “siempre de forma excepcional y vinculados a un tiempo y zona concretos”.

En virtud de esto, se ha modificado el punto Octavo del título II ‘Calidad en el empleo’, añadiendo un punto 5 al apartado a), personal de atención directa de primer nivel (Ad1N) sobre contratación de personas en estados de emergencia, alarma, excepción o sitio.

Según la nueva redacción, se establece un régimen “flexible” de contratación de personal en situaciones “excepcionales de crisis social”, ocasionada por desastres naturales, epidemias o contingencias de otro tipo, siempre que la “magnitud” de las mismas conlleve la declaración de estado de emergencia situación operativa 2 o 3, tal y como se recoge en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y su real decreto de desarrollo, o la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

“En estos casos y cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona afectada donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales”, según el texto, que también recoge que la “flexibilidad” en la contratación será posible mientras dure la declaración de la crisis o bien por un periodo máximo de tres meses.

“Corresponde a las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de este régimen provisional excepcional”, sentencia el texto.

(SERVIMEDIA)
29 Nov 2024
MJR/gja