CUALQUIER PERSONA PODRA ACCEDER DESDE HOY AL BANCO DE DATOS DEL CIS
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A partir de hoy, cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada que lo solicite, podrá acceder a las informaciones contenidas en el Banco de Datos del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), de acuerdo con una orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes que hoy publica el "Boletín Oficial del Estao".
Según esta orden, las investigaciones que realice el CIS se incorporarán a su Banco de Datos inmediatamente después de realizar las operaciones necesarias de catalogación, verificación, depuración y anonimización de los datos procedentes de las encuestas y demás investigaciones.
El plazo para el acceso público a los datos resultado de los trabajos o encuestras realizadas en virtud de convenios de colaboración con otras instituciones será fijado en esos mismos acuerdos y el CIS velará en todo omento por la preservación del secreto estadístico, asegurando la imposibilidad de obtener datos de carácter personal
El artículo tercero de la orden ministerial estipula que la disponibilidad pública de las informaciones del Banco de Datos se entenderá sin perjuicio y menoscabo de la función de difusión de los resultados de su actividad científica encomendados por la ley.
El presidente del CIS será el responsable de autorizar el acceso al contenido del Banco de Datos, que deberá ser solicitado mdiante unos impresos oficiales. En un plazo máximo de siete días hábiles desde la petición, el CIS trasladará al solicitante un presupuesto del coste y un plazo estimativo para hacer efectiva su petición.
Salvo en casos de especial urgencia o prioridad legal, las solicitudes serán atendidas por orden de petición y, con carácter general, los datos serán facilitados de forma impresa.
Esas informaciones serán propiedad del CIS o de la institución que los encargó y no podrán ser reproducidos, trasnsmtidos, ni cedidos, sin la autorización expresa del CIS, y siempre que sean publicados, deberá ser citada su procedencia.
Con la aprobación del ministro de Relaciones con las Cortes, el CIS podrá suscribir convenios de colaboración con los órganos constitucionales y otras instituciones relevantes del Estado, con el fin de facilitar a sus miembros el acceso preferente al Banco de Datos cuando su información sea de especial trascendencia para el ejercicio de las funciones constitucionalmente atribuidas acada uno de esos órganos.
La ley del 29 de junio de 1990 y el Real Decreto del 8 de noviembre de 1990 habían establecido con carácter general el principio de libre acceso a los datos producidos por el CIS, que hasta ese momento estaba restringido a las instituticones y al personal investigador en el ámbito de las Ciencias Sociales.
Sin embargo, faltaban por completar, entre otros aspectos, la normativa relativa al funcionamiento y al procedimiento de acceso a la información científica del banco d datos del CIS, que la orden que entra hoy en vigor regula.
(SERVIMEDIA)
01 Abr 1993
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