CREADOS LOS JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA EN LA AUDIENCIA NACIONAL
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El Consejo de Ministros acordó hoy remitir a las Cortes un proyecto de ley orgánica que prevé la creación de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaia en la Audiencia Nacional. La iniciativa cuenta con el visto bueno de la Fiscalía General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial.
La reforma implica que, en función del número de reclusos, cuya situación pueda ser objeto de control por los Juzgados Centrales de la propia Audiencia Nacional, se puedan crear tantos órganos jurisdiccionales de vigilancia penitenciaria como sean necesarios.
De esta forma se atiende, según el Gobierno, la recomendación formulada por el Consejo General dl Poder Judicial, que sugirió la creación de, al menos, dos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria por la excesiva carga de trabajo que tendría un único Juzgado, y la de la Fiscalía, que incluyó entre sus recomendaciones la creación de más de un juzgado.
CUMPLIMIENTO DE CONDENAS
Desde su creación, hace ahora veinticinco años, a la Audiencia Nacional le fueron atribuidas competencias específicas para instruir (Juzgados Centrales de Instrucción) y enjuiciar (Sala de lo Penal) delitos relacionados con deerminados asuntos de especial relevancia social, terrorismo y narcotráfico, entre otros. Ahora se le atribuye también la competencia de vigilar el cumplimiento de las condenas que la propia Audiencia Nacional imponga en los asuntos de los que conoce.
Esta situación llevó al ministro de Justicia a plantear la necesidad de crear un Juzgado Central de Vigilancia adscrito a la Audiencia Nacional, "con el fin", según el proyecto de ley, "de conseguir una unificación de criterios, en el marco del control depenas en el ámbito de los delitos instruidos y enjuiciados en la Audiencia Nacional".
Con esta medida, indica el Gobierno, se pretende evitar la disfunción que existe al corresponder las sentencias a los órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional y el control de la ejecución de las mismas a los jueces de vigilancia penitenciaria en ámbito y jurisdicción diferentes a los que constituye el referido Tribunal.
Esta reforma modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y la Ley de Demarcaión de la Planta Judicial de 1988.
El Gobierno asegura que "el objetivo de la implantación de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la Audiencia Nacional es conseguir una recta y completa política criminal que esté dotada de coherencia y simetría, ya que resulta necesario que el control de las penas impuestas por los órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional se corresponda con el mismo criterio que justifica una instrucción y enjuiciamiento centralizados".
"En consecuencia", concluye l Ejecutivo, "parece oportuno proceder a la creación de un órgano jurisdiccional que pueda ejercer aquella función de control del cumplimiento de las penas conforme al mismo esquema centralizado que produce su enjuiciamiento".
(SERVIMEDIA)
22 Nov 2002
CAA