EL COSTE DEL DESPIDO CAYO UN 9,2% EN 1994 COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA LABORAL
- Parte de los juzgados de lo Scial han impedido abaratarlo más en los despidos por causas económicas
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Las empresas españolas pagaron una media de 1.868.000 pesetas a cada trabajador que despidieron a lo largo de 1994, un 9,2% menos que el año anterior, como consecuencia de la reforma laboral que entró en vigor en enero de dicho ejercicio, según un estudio sobre los costes del despido publicado en el último número de la revista "Economistas", del Colegio de Economistas de Madrid.
Dicho estudio, al quetuvo acceso Servimedia, señala que la nueva normativa laboral rompió de esta forma la tendencia de la última década, caracterizada por un aumento acumulado de los costes por despido del 13,5%, por encima del 7,5% de aumento de los salarios en ese periodo en el sector privado.
El artículo, firmado por Nadia Calviño y José Ramón Lorente, de la Dirección General de Previsión y Coyuntura del Ministerio de Economía, asegura que la reforma de 1994 "no cabe duda de que ha abaratado los costes del despido y h reducido la segmentación del mercado laboral español (al eliminar el contrato de fomento del empleo)".
No obstante, para los autores del estudio, la reforma no ha conseguido todos los objetivos que pretendía, en especial, en los despidos individuales por razones económicas, en los que se ha eliminado la autorización previa judicial para considerarlos como despidos por causas objetivas (20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades).
A su juicio parte de los jueces dificultan su aplicación "ediante exigencias probatorias desproporcionadas" al espíritu de la Ley de 1994, al intentar comprobar la supuesta crisis de la empresa que quiere despedir a su empleado.
El informe señala que hay dos doctrinas judiciales sobre este asunto, una más restrictiva y otra más abierta, por lo que aún no se ha despejado "la incertidumbre" sobre el coste de los despidos por causas económicas, aunque espera que las salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, o la del Tribunal Supremo aclaren ete aspecto.
Los miembros del Ministerio de Economía analizan también el 'contrato estable' propuesto por la Generalitat Catalana, como una forma más de abaratamiento del despido, pero a su juicio esta iniciativa sólo aumentaría la segmentación del mercado laboral, con trabajadores en el mismo puesto con diferentes condiciones laborales, algo que pretende reducir la Ley de 1994.
También recogen la evolución del número de despidos, produciéndose el punto de inflexión en 1993, cuando se cancelaron u total de 503.800 contratos laborales. En 1994, esta cifra se redujo a 365.300 y el año de menor despido fue el de 1987, con 308.900 trabajadores que se quedaron sin empleo.
El estudio indica que esta evolución ha ido pareja al crecimiento económico, con un 5,6% en 1987 y un 1,1% en 1993, si bien en este último año pudo influir el anuncio de que a partir del 1 de enero de 1994, las prestaciones por desempleo estarían inversamente relacionadas con las indemnizaciones por despido, algo que luego fue desartado.
COMPARACION
En cuanto a la situación de España respecto a otros países europeos, la reforma laboral ha situado a nuestro país más en línea con el resto de naciones de la UE, si bien España es el país que tiene una regulación más rígida de despido individual, seguido de Suecia, Grecia, Irlanda e Italia.
En este último caso, en el despido individual, España es el segundo país en el coste medio del despido procedente (231 días por trabajador), por detrás de Italia, y el primero en la cuanta de la indemnización máxima posible (1.260 días frente a 960 días de Suecia).
Además, España, junto a Italia, Portugal y Francia, son los únicos países que tienen una definición más restrictiva del despido colectivo que la que figura en las directivas europeas, ya que sólo considera como tales los debidos a causas económicas, técnicas, organizativas o estructurales.
Por contra, nuestro país se sitúa por debajo de la media en el plazo de duración de los procedimientos para el despido colectivo, yen los periodos máximos de preaviso para los despidos individuales, que en la UE son de unos cinco meses y en España de 30 días, lo que supone en el fondo un abaratamiento del despido.
(SERVIMEDIA)
08 Abr 1996
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