LOS COSMETICOS DEBERAN INFORMAR DE LOS EFECTOS ADVERSOS QUE PUEDAN PRODUCIR
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El Gobierno aprobó hoy un Real Decreto que modifica la legislación actual sobre cosméticos de 1997 para trasponer al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2003.
La nueva norma tiene como objetivo ofrecer a los consumidores una mejor información sobre las características y posibles efectos adversos de estos productos, ofreciendo así mayores garantías de calidad y seguridad.
Los productos cosméticos se definen en el Real Decreto como toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
Entre las novedades más importantes que introduce el Real Decreto destaca la posibilidad de que los consumidores puedan obtener información sobre dos tipos de datos de los cosméticos: efectos adversos que puedan producir y composición cuantitativa en relación con determinadas sustancias que, utilizadas en mayor proporción de la indicada, podrían ser peligrosas.
Asimismo, se obliga a incluir en el etiquetado de los cosméticos ciertos ingredientes de los perfumes que pueden producir alergias, lo que permitirá a los consumidores evitar la utilización de cosméticos que no toleren.
Se prohibe realizar ensayos con productos cosméticos en animales de experimentación, así como la comercialización de cosméticos ensayados en animales.
La nueva norma prohibe también la utilización en la composición de los productos cosméticos de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la función reproductora. Estas sustancias no se utilizan en la práctica, pero ahora se prohiben expresamente.
Además, establece nuevos requisitos en cuanto a la documentación técnica exigida para el control de los productos cosméticos. Así, deberá realizarse una evaluación específica de la seguridad de los productos destinados a ser utilizados en niños menores de tres años y en los de higiene íntima.
Finalmente, se amplía la lista de sustancias que no pueden contener los cosméticos en concentraciones superiores y en condiciones diferentes a las establecidas.
(SERVIMEDIA)
25 Feb 2005
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