EL CORTE INGLES, CONDENADO A INFOMAR A LOS SINDICATOS DE LAS SUBIDAS SALARIALES EXTRA CONVENIO
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El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha dictado una sentencia que condena a El Corte Inglés a informar a los delegados sindicales de las subidas salriales otorgadas al margen de la negociación colectiva.
La sentencia acepta las peticiones contenidas en una denuncia de los delegados sindicales de UGT, que reclamaban información sobre la cuantía de los incrementos salariales extra-convenio en 1990 y 1991, la identidad y departamento de los beneficiarios y su reflejo en los boletines de cotización de la Seguridad Social.
El derecho de los sindicalistas a recibir esos datos está tipificado, según el juez, en el artículo 64 del Estatuto de los Trbajadores, que les faculta para recabar información de cuestiones que afecten a las relaciones laborales de la empresa, y en el convenio 135 de la OIT.
De ese derecho no pueden exceptuarse, afirma la sentencia, las subidas salariales realizadas al margen del convenio, aunque tengan un carácter voluntario por parte de la empresa y sean de carácter personal.
La Federación Estatal de Trabajadores de Comercio de UGT, que difundió el texto íntegro de la sentencia, fechada el 22 de abril de 1992, afirm que "viene a corroborar nuestras tesis de que los delegados sindicales tienen competencia legal sobre las condiciones de trabajo en las empresas, y las subidas salariales es una de ellas".
(SERVIMEDIA)
13 Mayo 1992
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