CONVALIDADO EL DECRETO QUE PROHIBE FUMAR EN ZONAS FORESTALES Y HACER FUEGO A CIELO ABIERTO
- Rechazada la petición del PP para tramitarlo como proyecto de ley
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El pleno del Congreso de los Diputados convalidó hoy el decreto aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros y que prohíbe hacer fuego en espacios abiertos y fumar en zonas forestales consideradas de riesgo hasta el 1 de noviembre.
El decreto fue defendido por la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en una curiosa sesión plenaria extraordinaria, que se celebró en el Senado por estar en obras el Hemiciclo del Congreso.
Después de un debate en el que se vivió algún momento de tensión, el decreto salió adelante con 288 votos a favor, ninguno en contra y 17 abstenciones.
Sin embargo, se rechazó la petición del PP de que se tramitara como proyecto de ley, lo que hubiera permitido enmendar el texto del Gobierno.
La nueva normativa prohíbe hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular la quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.
NO QUEMAR BASURAS
Se prohíbe encender hogueras en las áreas de descanso de la red de carreteras y también en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello. Tampoco se pueden quemar basuras ni otros residuos.
En zonas de riesgo de incendio forestal se prohíbe además la circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso.
Tampoco se podrá fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Además, el Ministerio de Fomento incrementará de inmediato las actuaciones de limpieza de vegetación de cunetas, márgenes y medianas de carreteras y autovías de titularidad estatal previstas en el programa de actuaciones vigente.
AYUDAS
El decreto ley de medidas urgentes en materia de incendios forestales convalidado hoy establece, en primer lugar, un paquete de ayudas para las víctimas y de sus familias, así como un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos y a la recuperación de las zonas afectadas.
También se pone en marcha un sistema de coordinación entre los departamentos ministeriales de la Administración del Estado, de un lado, y entre ésta y las comunidades autónomas, de otro.
Así, se refuerza el "carácter único" del mando operativo, estatal o autonómico, según proceda, con independencia de cuál sea la titularidad de los medios incorporados a las labores de extinción de los incendios.
Las ayudas por persona fallecida o lesionada serán las máximas posibles, y también habrá apoyo a las pérdidas en el campo y la agricultura.
Se concede también la exención del pago de la contribución (IBI) de 2005 a los locales afectados, se permiten atrasos en el pago de la Seguridad Social a los autónomos y empresas y se ponen en marcha créditos blandos.
Finalmente, el decreto establece medidas especiales en las proximidades de autopistas y vías de tren, que serán puestas en marcha por el Ministerio de Fomento, el ADIF o las administraciones de quien dependan.
(SERVIMEDIA)
28 Jul 2005
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