Fiscal

Los contribuyentes se pueden reducir en su IRPF las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

MADRID
SERVIMEDIA

Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad realizadas por el cónyuge, parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, o quienes las tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite de 10.000 euros anuales.

Según el informe ‘Medidas para rebajar tu IRPF 2024’ elaborado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), si varias personas realizan aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, el límite conjunto será de 24.250 euros anuales.

Así, la Agencia Tributaria detalla que son beneficiarios del patrimonio protegido aquellas personas que tengan un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

El contribuyente puede reducir de su base imponible en la declaración de la renta las aportaciones efectuadas, en dinero o en especie, si tiene con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive (padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, hermano o sobrino).

También si es el cónyuge de la persona con discapacidad o si tiene a su cargo a una persona con discapacidad acogida o tutelada -tras la reforma del Código Civil también por las sujetas a curatela representativa-.

De este modo, las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros al año.

Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido generan rendimientos del trabajo para la persona con discapacidad titular de dicho patrimonio. Estos rendimientos del trabajo están exentos hasta un importe máximo anual de tres veces el IPREM.

(SERVIMEDIA)
01 Dic 2024
ECJ/clc