LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL TAMPOCO DAN DERECHO A LA PRESTACION POR MATERNIDAD
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Las mujeres con contratos a tiempo parcial denominados "marginales" o con duración inferior a las 12 horas semanales o 48 mensuales, n gozan del derecho a recibir una prestación social por maternidad, a pesar de que durante la tramitación parlamentaria de la reforma laboral se introdujo una enmienda dirigida a garantizarla.
Así lo sostiene el gabinete jurídico de CCOO, al denunciar que estos contratos, en su mayoría realizados a mujeres, no se ajustan a las disposiciones europeas ni al convenio suscrito por España con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por ser "matemáticamente imposible" reunir bajo esta relación contrctual los requisitos que exige la ley para tener derecho a una prestación por maternidad.
La citada enmienda se introdujo durante la tramitación parlamentaria de la reforma laboral para que estos contratos, -desprovistos de ILT, invalidez provisional y permanente, desempleo y jubilación-, tuvieran, no obstante, la protección social por maternidad.
Sin embargo, CCOO mantiene que es imposible porque "no se han modificado los requisitos legales de acceso contenidos en el artículo 128 de la Ley de Seuridad Social de 1974" y que ahora se reproducen literalmente en la disposición legal que regula la reforma laboral.
En ella, se establece como requisito imprescindible para disfrutar de esta prestación que se haya cotizado durante 180 días durante el año inmediatamente anterior a dicho momento (la maternidad).
MATEMATICAMENTE IMPOSIBLE
Cumplir con este requisito es "matemáticamente imposible", dice CCOO, ya que el contrato a tiempo parcial establece que se trabaja por horas como módulo y no po días, por lo que hay que ir acumulando las horas trabajadas para establecer el equivalente en dias teóricos de cotización.
De esta forma, "acumulando las citadas horas de trabajo de 12 semanales o 48 mensuales es imposible matemáticamente conseguir sumar 180 días de cotización dentro del año o en los 18 meses anteriores".
Esto implica que los trabajadores a tiempo parcial con escaso número de horas, aunque sean superiores a las 12 semanales, siempre les faltarán cotizaciones suficientes en el peíodo especial de cómputo.
En opinión del sindicato, el origen del problema es que "la reforma laboral ha establecido un sistema distinto para la cotización en los contratos a tiempo parcial" y en vez de cotizar por todo el período en que el trabajador esté dado de alta, sólo se cotiza por horas o días efectivamente trabajados.
"La enmienda parlamentaria a la que tanta publicidad se le dio por parte del propio Gobierno carece completamente de efecto práctico y no sirve para nada puesto que este coectivo no tendrá derecho a la protección social, salvo que se modifique la legislación vigente en materia de seguridad social", critica el sindicato.
Esta situación incumple la directiva europea 92/85 de 19 de octubre, el artículo 4.5 del convenio 103 de la OIT y no se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, añade.
(SERVIMEDIA)
10 Ago 1994
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