EL CONTACTO DE LOS ORGANOS GENITALES PUEDE SER PENADO COMO VIOLACION CONSUMADA, SEGUN EL TRIBUNAL SUPREMO
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El contacto de los órganos genitales de un procesado por violación con la víctima puede ser penado como un delito de vioación consumada aunque no se haya producido el desgarro del himen, según una sentencia del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso interpuesto por el abogado de A.M.J., empleada en una pescadería de Sabadell, que fue agredida por su jefe en junio de 1990.
La Audiencia de Barcelona dictó sentencia en abril de 1991 en la que condenaba a Enrique Sánchez Barragán a 6 años y un día de prisión menor como autor de un delito intentado de violación, ya que el procesado no consiguió la penetración "por resstencia del himen" de la víctima, eyaculando en la zona vulvar y en la parte interior de los muslos de la mujer.
La acusación particular recurrió al Tribunal Supremo por estimar que el hecho debía ser considerado como consumado, ya que el acceso carnal "se consuma cuando se juntan los órganos genitales del procesado con la víctima", inclusive "con una pequeña penetración del pene en los genitales", motivo que ha sido estimado por la sala.
Según el texto de la resolución, la Audiencia de Barcelonahizo una interpretación errónea de la jurisprudencia al afirmar que la violación debe considerarse frustrada "en los supuestos del llamado coito vestibular o de introducción imperfecta, afectante tan sólo a los órganos genitales externos de la mujer", citando numerosas sentencias del alto tribunal.
Sin embargo, la sala hace notar que este argumento, aunque existente fue calificado como "problemática apreciación" y que la verdadera orientación de los precedentes es que se considera que puede haber violción consumada "aun cuando no haya habido desgarro del himen, es decir cuando la penetración no haya superado ese grado de profundidad".
En una interpretación literal de la expresión "acceso carnal" el texto resalta que ésta "no implica en modo alguno que el acceso deba ser vaginal en sentido anatómico (...) Es indudable que hay penetración una vez que el pene ya ha superado el umbral del labius majus, y por lo tanto, con más razón, cuando ha superado el labius minus y ha llegado hasta el himen".
Además, la sala destaca que el delito de violación no sólo protege la libertad sexual, sino que su "especial gravedad" se explica porque implica también "una agresión especialmente grave de la intimidad", por lo que cuando el pene "accede al órgano femenino, ya ha penetrado en una zona interior del cuerpo de la mujer, extraordinariamente reservada e íntima, con lo que la lesión del bien jurídico protegido es completa".
Por este motivo, el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia de Barcelon y condena al procesado a una pena de 12 años y un día de reclusión menor, como autor de un delito de violación definido.
(SERVIMEDIA)
29 Sep 1992
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