EL CONSUMO DE VITAMINAS Y MINERALES DEBE AJUSTARSE A UNA CANTIDAD DIARIA RECOMENDADA
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El Consejo deMinistros aprobó hoy un real decreto sobre Complementos Alimenticios que armoniza la normativa española en la materia con la vigente en la Unión Europea y garantiza al consumidor una información fidedigna sobre estos productos.
Se trata de regular la comercialización de productos ricos en vitaminas y minerales en las dosis correctas, es decir, suficientes para que surtan efecto, pero sin favorecer una ingesta excesiva y potencialmente peligrosa para la salud. Además, el decreto incorpora una lista postiva de nutrientes -vitaminas y minerales- que pueden utilizarse en su fabricación.
Por complementos alimenticios se entienden los productos cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes (vitaminas y minerales) o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados de forma que permitan una dosificación determinada del producto y que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.
Uno de ls aspectos más importantes del real decreto hoy aprobado es la fijación de la Cantidad Diaria Recomendada (CDR) de los nutrientes, que es la cantidad que una persona sana debe ingerir por término medio cada día a través de la dieta para mantener un buen estado de salud. Dicha cantidad, en tanto la Comisión Europea no fije valores concretos, será la fijada en el anexo III del real decreto y aprobada en un anterior real decreto de 1992.
El nuevo real decreto establece que estos productos deberán llevar a denominación "complemento alimenticio" en el etiquetado; no podrán incluir alegaciones -afirmaciones que atribuyan propiedades de prevención, tratamiento o cura de enfermedades-, y no podrán sugerir o declarar que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes.
ETIQUETADO
Además, en el etiquetado deberá figurar la afirmación expresa de que "los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada" y la indicación de que el productodebe mantenerse fuera del alcance de los niños.
La presentación de los complementos alimenticios se podrá realizar en forma de cápsulas, comprimidos, sobres, etcétera, siempre que permitan una dosificación determinada, quedando prohibida su venta a granel o fraccionada (comprimidos sueltos, por ejemplo).
Las empresas fabricantes o distribuidoras deberán inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos. Además, el responsable de la comercialización en España deberá notificar la puesta en l mercado de los complementos alimenticios de fabricación nacional o procedentes de países de la Unión Europea a las autoridades competentes de las comunidades autónomas o a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria cuando procedan de terceros países o el responsable no tenga su domicilio social en España.
La norma permite la comercialización de los productos que no se ajusten a lo dispuesto en el real decreto hasta el 31 de julio de 2005, siempre que cumplan la normativa vigente.
Además, permte hasta el 31 de diciembre de 2009 el uso de vitaminas y minerales que no figuren en la norma, siempre que se den estas dos condiciones: a) la sustancia se utilice en complementos alimenticios comercializados en la Unión Europea antes del 12 de julio de 2002, y b) que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria no haya emitido dictamen negativo sobre el uso de dicha sustancia.
(SERVIMEDIA)
10 Oct 2003
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