CONSUMO LLENARA EL VACIO LEGAL SOBRE CENTROS DE BRONCEADO Y CAMAS SOLARES DE RAYOS UV
- La OCU califica de "satisfactorio" el borrador de real decret
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El Ministerio de Sanidad y Consumo tiene preparado un borrador de real decreto sobre centros de bronceado y camas solares de rayos ultravioletas (UV) que llenará el vacío legal que existe actualmente en España sobre el sector.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció a principios de año dicho vacío legal "y la mala praxis de los operarios de las camas solares".
La asociación de consumidores ha tenido acceso al borrador de la norma que regulará lo centros de bronceado y camas solares en España y, en una nota de prensa difundida hoy, ha expresado su "satisfacción" porque colma sus peticiones.
El proyecto de real decreto es una "transcripción íntegra de un decreto 97-617 del Gobierno francés (traducción mejorable)", según la OCU.
La nueva norma regula los diferentes tipos de camas solares, la información mínima a exponer en las camas y centros de bronceado, prohíbe su uso a menores de edad y embarazadas, y exige una formación adecuada de lo operarios. Asimismo, obliga al uso de gafas protectoras.
CAMAS SOLARES
El proyecto contempla cuatro tipos de camas solares de rayos UV en función de su potencia, dos de los cuales se reservan exclusivamente para uso terapéutico bajo prescripción médica, un tercero queda restringido a un uso exclusivamente profesional en centros de belleza y similares, estando prohibida su venta al público y utilización por menores, y un cuarto, por su limitada intensidad, puede ser adquirido por particulares.
simismo, el texto regula las instalaciones y sus condiciones higiénico-sanitarias, de modo que los centros conserven una debida salubridad y la seguridad de los aparatos, que deberán realizar una revisión cada dos años, si bien "a la OCU le hubieran gustado más revisiones periódicas".
Los operarios de centros de bronceado y camas solares recibirán una formación profesional cuyo contenido deberá ser definido por las comunidades autónomas.
En cuanto a la información al usuario, el borrador prevé qu se le entregue al cliente para su firma antes de cada sesión un documento que incluya información sobre los diferentes fototipos solares y los efectos de las radiaciones, las precauciones mínimas a observar y recomendaciones de no utilización a menores de edad y embarazadas (la OCU ha pedido aclaración al ministerio sobre si son recomendaciones o prohibiciones).
También se regula la publicidad de los centros y aparatos, y se prohíben menciones alusivas a efectos beneficiosos para la salud, al tiempo ue toda publicidad debe incluir la mención: "Los rayos de los aparatos de bronceado UV pueden afectar a la piel y a los ojos. Esos efectos dependen de la naturaleza y de la intensidad de los rayos, así como de la sensibilidad de la piel de las personas".
(SERVIMEDIA)
17 Ago 1998
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