CONSUMO ADVIERTE ANTE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA DETECTADA EN LA LA VENTA POR CATALOGO

MADRID
SERVIMEDIA

El Instituto Nacional del Consumo (INC) considera ilegales y nulas las menciones del tipo "salvo error tipográfico" o "bajo la reserva de modificación de precios" que cada vez de forma más generalizada se incluyen en los folletos publicitarios de empresas de venta por catálogo, supermercados y grandes superficies.

Para corregir esta situación, el INC se ha dirigido a la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución (Anged), a la Asociación de Epresas de Venta Directa y a la Asocación Española de Marketing Directo.

El INC recuerda que las empresa son responsables si no cumplen la oferta contenida en los folletos, la cual es exigible y tiene el carácter de contrato, según el artículo 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La misma ley incluye entre las cláusulas abusivas y, por tanto, nulas, la limitación de responsabilidad frente al consumidor o usuarios, que es en defintiiva, lo que persigue la salvedad delerror tipográfico.

Según el Instituto Nacional de Consumo, aunque se haya deslizado un error tipográfico, fácil de subsanar con los actuales métodos de impresión, el mismo artículo 10 de la ley citada prohibe que repercutan al consumidor los casos de fallo, defecto o error administrativo, precepto que sería asimismo de aplicación por analogía.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige además "la buena fe y justo equilibrio en las contraprestaciones entre las partes que cntratan", mandato que se incumple si la empresa se atribuye unilateralmente la facultad de variar los precios de modo arbitrario.

La reserva de modificación de precios sólo podría justificarse cuando existan razones objetivas y éstas aparezcan explícitamente mencionadas en los folletos, y aún así sería difícilmente explicable dada la corta permanencia de las ofertas y promociones que, normalmente, duran entre 15 días y un mes.

(SERVIMEDIA)
28 Abr 1994
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