EL CONSTITUCIONAL SUSPENDE LA APLICACION DEL CODIGO CIVIL DE CATALUÑA TRAS ADMITIR A TRAMITE UN RECURSO DEL GOBIERNO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha acordado la suspensión de la aplicación del Código Civil de Cataluña, que entró en vigor el pasado mes de enero, tras admitir al trámite un recurso de inconstitucionalidad pormovido por el presidente del Gobierno José María Aznar, a través de la Abogacía del Estado.

El Gobierno recurrió el Código Civil de Cataluña, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de 13 de enero de 2003, el pasado 4 de abril, en virtud de un acuerdo del Consejo de Ministros, por entender que esta norma es "contraria a la Constitución".

El acuerdo del Gobierno incluye una prolija argumentación jurídica sobre la inconstitucionalidad de la norma aprobada por el Parlamento catalán e incluía la "petición de suspensión" de la alicación de la norma, que ha acordado el Alto Tribunal.

A juicio del Gobierno, el Código Civil de Cataluña implica la no aplicación con carácter general en el territorio de Cataluña del derecho civil común que rige en todo el territorio nacional.

De mantenerse la vigencia de la norma impugnada los intereses de los particulares "podrían verse perjudicados" en caso de que, finalmente, esta normativa fuera declarada inconstitucional.

Además, asegura el Ejecutivo en el recurso, su aplicación podía dar lugar a "situaciones objetivamente confusas respecto al derecho aplicable", lo que atenta contra el "principio de seguridad jurídica" que establece la Constitución.

El Alto Tribunal admite el argumento de que la aplicación de toda esta ley debe quedar en suspenso porque con ella "el legislador catalán manifiesta una pretensión codificadora que resulta incompatible con la Constitución, al tratar de establecer un régimen jurídico de Derecho divil para Cataluña completo e independiente del DerechoCivil común estatal".

El Gobierno insiste en que la ley autonómica que se impugna "es incostituciona por exceder las competencias atribuidas a la Comunidad autónoma para la conservación modificación y desarrolo del derecho civil preexistente y por vulnerar la competencia esclusiva del Estado sobre legislación civil".

COMPETENCIA EXCLUSIVA

Concretamente es el artículo 149.1 de la Constitución el que atribuye al Estado la "competencia exclusiva" sobre legislación civil "sin perjuicio de la conseración, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan".

Advierte el Gobierno que este recurso "carece de toda intención de menoscabar o simplemente entorpecer el desarrollo del derecho civil catalán" en el Parlamento de Cataluña, que se ha venido haciendo hasta ahora utilizando "la técnica de las leyes especiales".

Además, el recurso indica que la Carta Magna establece la aplicación de las normas del Estado como "derecho peferente" en caso de conflicto con las de las comunidades autónomas, o como "derecho supletorio", en defecto de éstas. De igual modo, la Disposición Adicional Primera establece que "los derechos históricos de los territorios forales tienen un campo de aplicación limitado".

En su resolución, el Tribunal Constitucional establece que procede la suspensión de esta norma por la invocación del presidente del Gobierno al artículo 161.2 de la Constitución, que está en vigor desde la fecha de interposición delrecurso, el pasado mes de abril.

(SERVIMEDIA)
23 Mayo 2003
SGR