EL CONSTITUCIONAL SENTENCIA QUE LAS AUTONOMIAS NO PUEDEN REBASAR EL TOPE SALARIAL DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO

MADRID
SERVIMEDIA

Las comunidades autónomas no pueden rebasar en sus presupuestos regionales los topes salariales que establezca el Gobierno central en el Presupuesto del Estado de cada año, según una sentencia del Tribunal Constitucional difundida esta noche.

La sentencia resuelveen favor del Estado un conflicto planteado por el Gobierno central frente a varios preceptos de la ley de presupuestos de la Comunidad de Galicia para 1988, al declarar inconstitucionales y nulos los apartados cuarto y quinto de su artículo 10.

Esos apartados dotaban unos fondos para atender a diversas finalidades retributivas del personal laboral y funcionarial al servicio de la administración autonómica gallega.

El Tribunal Constitucional considera que esos preceptos suponen un exceso al límitemáximo de incremento retributivo fijado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas en la ley estatal de Presupuestos.

De acuerdo con su criterio, eso implica desconocer los límites de la autonomía financiera de las comunidades autónomas y vulnerar la competencia del Estado para la planificación y coordinación general de la actividad económica.

Este fallo resulta de gran transcedencia en la actual coyuntura política y avala la posición del Gobierno central en el sentido de defener su derecho a imponer la congelación salarial en todas las administraciones públicas, incluyendo las autonómicas y las locales.

Esa pretensión del Gobierno ha sido desafiada en particular por el Gobierno vasco, que ha aprobado esta misma semana un presupuesto en el que destina una partida de más de 5.900 millones para subidas retributivas, aunque bajo la forma de complementos.

(SERVIMEDIA)
30 Oct 1996
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