EL CONSTITUCIONAL RESPALDA A UN TESORERO DE LA ADMINISTRACION LOCAL QUE SE NEGO A PAGAR LAS COSTAS DE SU COLEGIO PROFESIONAL
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado una resolución dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que condenó al pago de 997 euros a un tesorero de la administración local que se negó a abonar varias cuotas del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la citada provincia.
Cristóbal Moliner Tamborero, que ocupaba el cargo de tesorero de la administración local con habilitación de carácter nacional, fue demandado ante la jurisdicción civil por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Valenciapor el impago de varias cuotas entre los años 1996 y 2000, cuyo importe total ascendía a 997 euros.
Moliner alegó ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Quart de Poblet que su colegiación no era obligatoria y que, por lo tanto, no estaba obligado al pago de dichas cuotas.
Sin embargo, tanto el juzgado como la Sección Novena de la Audiencia Provincial del Valencia, rechazaron sus argumentos y le condenaron al pago de la cantidad reclamada por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Valencia.
Moliner recurrió la sentencia alegando que la resolución vulneraba su derecho a no asociarse y del principio de igualdad, puesto que la exigencia de colegiación no es de aplicación en todas las comunidades autónomas.
El Constitucional señala que, en el presente caso, la exigencia de colegiación obligatoria no se presenta como un instrumento "necesario" para la ordenación de la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la citada administración local con habilitación de carácter nacional.
Así, la sentencia concluye que se ha lesionado el derecho a la libertad de asociación en su dimensión negativa, puesto que la resolución impugnada consideraba como "determinante" para el abono de las cuotas la "obligatoria" adscripción del recurrente al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechaza que se haya vulnerado el principio de igualdad. La Sala advierte de que el principio constitucional de igualdad no impone que todas las comunidades autónomas ostenten las mismas competencias "ni, menos aún, que tengan que ejercerlas de una manera o con un contenido y unos resultados idénticos o semejantes".
"La autonomía significa precisamente la capacidad de cada Comunidad de decidir cómo ejercer sus propias competencias, en el marco de la Constitución y el Estatuto", añaden los magistrados.
Además, la sentencia agrega que "si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas comunidades autónomas, no por ello resulta infringido el principio de igualdad".
(SERVIMEDIA)
02 Feb 2005
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