EL CONSTITUCIONAL REITERA QUE LAS SANCIONES MILITARES PUEDN SER REVISADAS POR ORGANOS JURISDICCIONALES

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Tribunal Constitucional señala en una sentencia que las sanciones militares graves que forman parte del régimen disciplinario pueden ser revisadas por órganos jurisdiccionales a través de un procedimiento que permita ejercer el derecho de defensa, con el fin de que se mantengan dentro del marco constitucional.

De este modo, el Alto Tribunal concede el amparo al ex guardia civil José Antonio Sánchez García, querecurrió la negativa de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de inadmitir el recurso contencioso- disciplinario militar que interpuso contra la resolución de separación de servicio que le impuso el Ministerio de Defensa, tras haber sido condenado como autor de un delito de homicidio a 11 años de cárcel.

Sánchez García sostuvo además en su recurso ante el Tribunal Constitucional que la decisión administrativa de separarle del servicio vulnera los prinicipios jurídicos de legalidad y tipicidad, ya que, asu juicio, la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas de 1985 supuso la amnistía de las acciones cometidas con anterioridad, como era este caso.

Asimismo, denunció la violación del derecho fundamental a la igualdad de la Constitución, ya que, en su opinión, le fueron aplicadas unas normas jurídicas distintas a las empleadas con otros guardias civiles.

Respecto a la sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, le imputó la vulneración del derecho a la tutela judicial efeciva, al inadmitirle su recurso argumentando que el artículo 468 de la Ley Procesal Militar señala que contra las sanciones administrativas no cabe recurso alguno en la vía jurisdiccional.

Para el Tribunal Constitucional, a esta sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo no le es imputable una selección arbitraria o errónea de la norma.

No obstante, afirma que la aplicación del artículo 468 de la Ley Procesal Militar "ha conducido a un resultado que es contrario a la protección del derecho fndamental" de tutela judicial efectiva, "en cuanto se ha impedido al acto el acceso a la jurisdicción y truncado su derecho a obtener una respuesta sobre el fondo de su pretensión, mediante la aplicación de una causa de inadmisión que no se adecúa a las exigencias constitucionales".

Por ello, anuncia que planteará la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 468 de la Ley Procesal Militar, que realizará no sólo desde la perspectiva del derecho fundamental de tutela judicial efectiva, sino también esde la perspectiva del control de la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de la misma a los fines que la justifican.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional rechaza, además, la alegación del abogado del Estado de que el recurrente tenía que haber agotado el recurso de revisión antes de solicitar amparo al Alto Tribunal.

El fallo contó con el voto particular contrario del magistrado Rafael de Mendizábal Allende, quien consideró que el pleno debió resolver con anteriorida la cuestión de inconstitucionalidad, con suspensión mientras tanto del proceso de amparo.

(SERVIMEDIA)
25 Ene 1994
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