EL CONSTITUCIONAL RECONOCE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD NAVARRA EN MATERIA DE PESCA
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El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso que presentó el Gobierno central en 1993 contra la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats que aprobó ese año el Parlamento navarro, aunque reconoce la constitucionalidad de los artículos que garantizan la correcta conservación de los ecosistemas fluviales para practicar la pesca.
El Alto Tribunal entiende que la comunidad foral está legitimada para imponer a los nuevos titularesde aprovechamientos hidráulicos la obligación de construir pasos en las presas y diques que interrumpan la libre circulación de los peces.
Asimismo, la sentencia confirma la competencia de la Administración autonómica para eliminar o modificar la vegetación de las zonas de protección de los ríos, lagunas, embalses y zonas húmedas.
El Tribunal Constitucional también reconoce la facultad de la comunidad foral para autorizar, junto con la Administración central, las solicitudes de reducción de cudales y para obras de derivación o captación.
En este sentido, la sentencia considera que la ley navarra tampoco vulnera la Constitución al otorgar competencias a la autonomía para regular el caudal mínimo de los ríos, siempre que respete las disposiciones de las confederaciones hidrográficas.
(SERVIMEDIA)
19 Jun 2000
GJA