EL CONSTITUCIONAL RECONOCE A CATALUÑA COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR LA AMPLIACON DE LA RED DE OLEODUCTOS

MADRID
SERVIMEDIA

La Generalitat de Cataluña podrá autorizar la construcción de oleoductos y declararlos de utilidad pública para poder expropiar terrenos, siempre que discurran y se usen dentro del territorio de la comunidad autónoma, según las competencias que le reconoce una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), difundida hoy.

La sentencia da la razón a la Generalitat en contra del criterio del Ministerio de Industria, para quién el oleoducto Tarrgona-Barcelona-Girona, objeto del contencioso, forma parte de la red nacional de transporte y distribución, y por tanto es competencia del Estado la autorización del proyecto.

El Constitucional ha tenido en cuenta que el oleoducto para el que se solicitó autorización a ambas administraciones tiene como objeto enlazar la refinería de la antigua Empetrol en Pobla de Mafumet (Tarragona) con las factorías de la antigua Campsa -hoy CLH- en el Puerto de Barcelona y Fornells de la Selva (Girona) para transpotar productos petrolíferos.

Con este resolución, el Tribunal Constitucional zanja un largo litigio iniciado en 1987 entre la Generalitat y el Gobierno central, sobre las competencias de cada administración en materia de autorización de nuevas redes de transporte de energía y productos petrolíferos.

El Alto Tribunal reconoce la potestad de la comunidad autónoma en aquellas instalaciones que no exceden geográficamente de la región y tienen como finalidad exclusiva el abastecimiento a su población. Como consecuencia de este fallo, Cataluña cuenta desde ahora con el reconocimiento del Constitucional para autorizar nuevas obras en la ampliación de la red nacional de oleoductos, así como su declaración de utilidad pública para poder proceder a las expropiaciones por las que habrán de discurrir los tubos dentro de su territorio.

Para apoyar la decisión, el Tribunal se basa en el propio Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de "instalacines de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o comunidad autónoma".

(SERVIMEDIA)
20 Jun 1996
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