OLA FRIO

EL CONSTITUCIONAL RECHAZA EL RECURSO DE AMPARO DEL EX ALCALDE DE PONFERRADA CONTRA LA SENTENCIA DEL "CASO NEVENKA"

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Segunda de la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad rechazar el recurso de amparo que el ex alcalde de Ponferrada (León) Ismael Alvarez había interpuesto contra la sentencia del "caso Nevenka" que le condenó por acoso sexual.

Para los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Roberto García-Calvo y Montiel y Pablo Pérez Tremps, no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. El Alto Tribunal entiende que la convicción judicial respecto de la culpabilidad del recurrente se ha formado en este caso sobre la base de una actividad probatoria "suficiente".

El Constitucional recuerda que la declaración de la víctima de undelito, si se ha hecho con todas las garantías, tiene consideración de prueba testifical "y, como tal, puede construir prueba de cargo suficiente en la que pueda basarse la convicción del juez para la determinación de los hechos del caso".

El ex alcade de Ponferrada también alegó en su recurso de amparo que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

Para los magistrados, en este caso, "ni puede apreciarse en la denuncia falta de motivación de las resoluciones judiciales, ni se constata indefensión material alguna que pueda sustentar la denunciada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva".

Los magistrados recuerdan que, según consta en la sentencia recurrida, en el "caso Nevenka" concurren "cada uno de los tres parámetros convictivos de la declaraciónde la víctima; ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y verosimilitud del relato".

Además, dicha sentencia precisaba que las manifestaciones de Nevenka Fernández habían sido siempre "coherentes" y en la misma línea y que incluso su declaración había sido corroborada por los informes periciales de diversos doctores en Medicina.

De esta forma el Tribunal Constitucional rechaza que se haya vulnerado el derecho a la igualdad, al entender que no existe un cambio injustificado e inmotivado de criterio en relación a los requisitos exigidos para dar validez como prueba de cargo a la declaración de la víctima de un delito.

(SERVIMEDIA)
27 Ene 2005
VBR