Tribunales
El Constitucional rechaza amparar la impugnación de Ciudadanos a la candidatura de Puigdemont a las elecciones catalanas
- El Tribunal de garantías entiende que no vulnera ningún derecho fundamental
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha examinado el recurso de amparo electoral presentado por la Candidatura de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y ha acordado no admitirlo a trámite, dada la inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo. Ha sido ponente la Magistrada Laura Díez Bueso.
La Sala no aprecia la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos de la candidatura recurrente (23.2 de la Constitución), que denunciaba la falta de inscripción en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes de Carles Puigdemont, aun siendo notoria su residencia en Bélgica.
Como ha sostenido en otros pronunciamientos el TC, el cauce legal para que los partidos, federaciones o coaliciones electorales impugnen las posibles irregularidades producidas por el Censo es, en vía administrativa, la reclamación ante la Oficina del Censo Electoral y, en vía jurisdiccional, la jurisdicción contencioso-administrativa través del proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales (artículo 38.5 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y 8.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En este caso, la candidatura recurrente no hizo uso de tales vías, como ya puso de manifiesto la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Barcelona, impugnada en amparo.
En cuanto a la incapacidad jurídica del candidato Carles Puigdemont para ser elegible dada la caducidad de su documento nacional de identidad, que esgrime Ciudadanos, la Sala constata que la candidatura recurrente tuvo la posibilidad de poner en conocimiento este hecho cuando el Juzgado dio traslado a las partes del expediente administrativo.
Al no hacerlo en ese momento, esta falta de invocación de la queja en vía la judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso de amparo electoral que la formación solicita ahora al Tribunal Constitucional.
(SERVIMEDIA)
23 Abr 2024
SGR/clc