INCENDIO

EL CONSTITUCIONAL RECHAZA AMPARAR AL CAPO ITALIANO NUNCIO DE FALCO PARA "NEUTRALIZAR" EL RIESGO DE FUGA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado conceder el recurso de amparo al capo Nuncio de Falco, reclamado por la autoridades italianas por un delito de asesinato y que también tiene causas abiertas en España, según un comunicado difundido hoy por el Alto Tribunal.

El Constitucional avala así las tesis de la Audiencia Nacional para prorrogar su prisión provisional de cara a "neutralizar" el riesgo de fuga del citado capo, dado que en reiteradas ocasiones ha mostrado su oposición a ser entregado a su país de origen.

La Audiencia Nacional incoó el procedimiento de extradición contra Nuncio de Falco a raíz de una petición de las autoridades italianas, que le imputaba un delito de asesinato, por lo que se decretó su ingreso en prisión el 13 de noviembre de 1997.

Ocho meses más tarde el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional declaró procedente la extradición a Italia para que Nuncio de Falco fuese juzgado allí.

El 12 de febrero de 1999 el Consejo de Ministros dio el visto bueno a la entrega del súbdito italiano, pero ésta no se hizo efectiva al encontrarse De Falco procesado en España por otros delitos.

No obstante, la Audiencia Nacional se mostró favorable a que fuera entregado temporalmente a Italia con la condición de que fuera devuelto para juzgarle por los delitos de que estaba acusado en España. Más tarde acordó una nueva prórroga de la prisión provisional para asegurar los fines de la extradición, teniendo en cuenta que, tratándose de un delito de asesinato, la prisión puede mantenerse hasta un plazo máximo de cuatro años.

El demandante en amparo recurrió contra los autos de 10 de noviembre y 23 de diciembre de 1999 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en los que se acordaba la prórroga de la prisión provisional a efectos de la causa extradicional, por considerar que vulneraban sus derechos fundamentales a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.

En su opinión, el mantenimiento de la medida cautelar era excesivo y la prisión provisional no podía ser entendida como un cumplimiento anticipado de la pena porque el sometido a ella puede ser inocente.

DECISION JUSTIFICADA

Sin embargo, el Constitucional rechaza uno a uno todos los argumentos expuestos por el demandante de amparo. En primer lugar, niega que la privación de libertad del recurrente careciera de cobertura judicial y en segundo lugar explica que el cómputo de los plazos de la prisión provisional llevado a cabo por la Audiencia Nacional es respetuoso con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que no vulnera el derecho a la libertad personal del recurrente.

Además, la sentencia advierte de que el dictado de varias prórrogas de la prisión provisional está contemplado en la ley y que lo que está prohibido es sobrepasar los límites absolutos de privación de libertad.

El Constitucional entiende que el carácter excepcional de la prisión provisional se acomoda "mejor" con resoluciones que no agotan el tiempo máximo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque "se fijan en atención a las necesidades del momento procesal en el que se dictan y que se revisan".

Además, el Alto Tribunal descarta que se hayan producido dilaciones indebidas en el procedimiento o que el demandante de amparo haya sufrido la prisión provisional debido a la inactividad de los órganos judiciales italianos en prestar las garantías requeridas por la Audiencia Nacional.

En este sentido, el Constitucional, tras estudiar los autos, providencias y recursos que obran en la causa, llega a la conclusión de que ni las autoridades italianas ni la Audiencia Nacional han permanecido inactivos en este caso concreto.

Asimismo, el Constitucional niega que la prórroga de la prisión provisional no estuviera motivada. En este sentido, el fallo aclara que el mantenimiento y la duración de la prisión provisional en causa extradicional "se dirige exclusivamente a evitar la fuga del sometido a extradición" y se decreta sobre quien no está dispuesto a comparecer ante los tribunales que le reclaman, "sean o no de su nacionalidad, y para ello ha huido de su territorio o se niega a regresar a él".

El Tribunal Constitucional sostiene que la adopción por parte de los jueces de la prórroga de la prisión provisional está sustentada constitucional y legalmente, puesto que dicha prórroga se decretó para llevar a "buen fin" el proceso, esto es, la entrega del demandante a Italia.

(SERVIMEDIA)
15 Feb 2005
VBR