ESTATUTO CATALUÑA

EL CONSTITUCIONAL RECHAZA ADMITIR A TRÁMITE DOS RECURSOS DE BATASUNA CONTRA LA SENTENCIA QUE ORDENÓ SU DISOLUCIÓN

- El Alto Tribunal sostiene que la ilegalización de esta formación política supuso su "muerte civil"

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado un auto en el que rechaza admitir a trámite sendos recursos de Batasuna contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó, en primer lugar, la disolución del grupo parlamentario Batasuna y más tarde el de Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Sozialista Abertzaleak (ABGSA).

En un comunicado, el Alto Tribunal afirma en el escrito que la sentencia que sirvió de base para ilegalizar Batasuna supuso su "muerte civil" y, por lo tanto, carece de legitimidad para interponer un recurso. Sin embargo, señala que aún hay varios recursos admitidos a trámite contra esta decisión pendientes de ser resueltos.

El 27 de marzo de 2003 el Tribunal Supremo ilegalizó los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna y, al mismo tiempo, ordenó que cesasen en todas sus actividades. El 24 de abril de ese mismo año, el Supremo dirigió una comunicación a los organismos donde Batasuna tenía representación en la que les instaba a disolver sus grupos parlamentarios.

Sin embargo, el Parlamento vasco no adoptó esa decisión al argumentar que no había ningún grupo parlamentario con dicho nombre. El Supremo respondió con una orden de disolución de dicho grupo parlamentario, dada su "innegable" vinculación con Batasuna.

La formación "abertzale" recurrió ante el Constitucional esa decisión porque entendía que los grupos parlamentarios Batasuna y ABGSA constituían realidades jurídicas diversas del partido político Batasuna.

A este respecto, el auto del Constitucional conocido hoy dice que la legitimación para interponer una demanda de amparo requiere, de un lado, la existencia de un sujeto con capacidad jurídica y, de otro, que se encuentre en una determinada relación con el derecho cuya vulneración se alega, esto es, bien que sea titular, bien que tenga un interés legítimo en su restablecimiento o preservación.

En este sentido, Tribunal Constitucional recuerda que el "principal" efecto de la disolución como partido político de Batasuna fue "la extinción de su personalidad jurídica", de modo que carece de capacidad jurídica para defender jurídicamente cualquier pretensión.

También afirma el Tribunal Constitucional que cuando de personas físicas se trata, ya ha declarado que producido el fallecimiento de la persona y, por consiguiente, extinguida su personalidad "desaparece el mismo objeto de protección constitucional", ya que dicha protección está encaminada a garantizar un ámbito vital reservado que con la muerte deviene inexistente.

Aplicando dicha doctrina a este caso, el carácter firme de la disolución de Batasuna "supone la extinción de su personalidad, esto es, su muerte civil, así como la de su círculo jurídico"; de ahí que también desaparezca el objeto de protección constitucional dado que es "lógicamente imposible" garantizar un ámbito jurídico ya "inexistente" en la que el partido político disuelto "pueda desenvolver una existencia jurídicamente negada" desde que fue disuelto.

El motivo que alega el Tribunal Constitucional para inadmitir a trámite el recurso de Batasuna es la falta manifiesta de contenido constitucional por pérdida sobrevenida de su objeto, ya que si en el momento en el que presentó su recurso todavía podía ser reversible su disolución como partido político, esta situación cambió a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional en la que desestimaba el recurso de amparo interpuesto contra la resolución que ordenó su disolución.

(SERVIMEDIA)
22 Dic 2005
MML