EL CONSTITUCIONAL PROHIBE IMPEDIR LA PARTICIPACION EN OPOSICIONES A QUIENES NO TENGAN EXPERIENCIA ADMINISTRATIVA
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La administración pública no puede convocar pruebas selectivas de personal poniendo como requisito excluyente para participar en ellas el tener experiencia previa en la propia adminstración, según una sentencia dictada hoy por el Tribunal Constitucional.
La sentencia anula una orden de la Consejería de Administración Pública e Interior de la Comunidad de Murcia que puso como condición para participar en una prueba para acceder a una plaza de letrado asesor "haber prestado servicios un mínimo de dos años en asesoramiento y defensa en juicio de las Administraciones Central o Autonómica".
El Tribunal Constitucional señala que esa experiencia puede ser valorada como mérito dento de las pruebas de examen, pero nunca como "requisito excluyente o sine qua non para que los aspirantes puedan participar en el concurso".
A su juicio, el requisto ha de ser considerado como "arbitrario e incompatible con los principios de mérito y capacidad, en la medida que impide concurrir al mismo a los aspirante que no cumplen este presupuesto por una razón no justificada suficientemente, ni razonable, que implica una discriminación y que veda toda oportunidad de concurrir a los aspirantes en igaldad de condiciones".
(SERVIMEDIA)
04 Mar 1994
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