MADRID

EL CONSTITUCIONAL PARALIZA UNA EUROORDEN PORQUE EL ACUSADO NO FUE ASISTIDO POR SU ABOGADO DE CONFIANZA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha paralizado la ejecución de una Euroorden aprobada por la Audiencia Nacional contra un ciudadano español, para cumplir una pena de seis años en Francia, porque en su comparecencia ante el juez fue asistido por un abogado de oficio y no por un letrado designado por él mismo, a pesar de que lo solicitó.

Benavente Navarro, de nacionalidad española, fue arrestado en Murcia el 13 de abril de 2004, a raíz de una orden de detención dictada por la Audiencia Provincial de Madrid para cumplir una pena de cuatro años de prisión.

Una vez detenido, la Audiencia Nacional recibió una información de Interpol para que entregara al detenido a las autoridades francesas, que le reclamaban para que cumpliese una condena de seis años de prisión que le habían impuesto por un delito de tráfico de estupefacientes.

A su llegada a la Audiencia Nacional, Navarro solicitó la designación de una determinada abogada pero fue asistido por una letrada de oficio.

El Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional decretó su prisión provisional, decisión que fue ratificada posteriormente por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de dicho tribunal.

Un mes después de su detención la Audiencia Nacional acordó entregar a Francia al detenido, con la condición de que antes cumpliera la condena que tenía pendiente en España y sin perjuicio de conceder una entrega temporal.

Dicha resolución fue recurrida por Navarro, que solicitó un incidente denulidad de las actuaciones al alegar que no había sido informado de los motivos de su detención ni de sus derechos y que, además, en su comparecencia ante el juez no estuvo presente la letrada que él había designado. La Audiencia Nacional rechazó sus argumentos.

INFORMADO

El Constitucional, que rechaza que el citado detenido no fuera debidamente informado de sus derechos y de los motivos de su detención, admite que esta persona debió ser asistida por el abogado que él mismo desginó.

El Constitucional recuerda que "la detención de una persona afectada por una Orden Europea de Detención y Entrega se practicará en la forma y con los requisitos y garantías previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal" (LECrim) y añade que la comparencia del detenido ante el juez debe efectuarse con el letrado designado por el arrestado.

"La única situación en que la ley permite la imposición de un letrado de oficio contra la voluntad del sujeto es la de incomunicación del detenido o preso contemplada en el artículo 527a de la LECrim", agrega la sentencia.

El Constitucional acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior a la audiencia "a fin de que vuelva a celebrarse con respeto del derecho fundamental la libre designación de letrado en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías".

(SERVIMEDIA)
30 Dic 2005
B