EL CONSTITUCIONAL NIEGA A JUAN GUERRA EL AMPARO QUE SOLICITO POR LA SENTENCIA QUE LE CONDENO A 6 AÑOS DE INHABILITACION

- Le condenaron por un delito de prevaricación en relación con la recalificación de unos terrenos del polígono sevillano Fridex

- La resolución tiene dos votos particulares que estiman que debía aceptarse el amparo

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional rechazó hoy el amparo solicitado por Juan Guerra, condenado por el Supremo a seis años de inhabilitación como autor de un delito de prevaricación al comprar fincas no edificables en Alcalá de Guadaira (Sevilla) y mediar luego ante el Ayuntamiento para su recalificación.

En una sentencia, hecha pública hoy, el Constitucional niega que se hayan vulnerado seis veces, según estimaba el propio Juan Guerra, sus derechos fundamentales referidos a la tutela judicial un proceso con todas las garantías, inviolabilidad del domicilio, violación del principio de legalidad y violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

La Sala que estudió la demanda de amparo, formada por cinco magistrados, desestima punto por punto la solicitud presentada por Juan Guerra, coincidiendo con la opinión del fiscal. Así, se afirma que "no cabe alguna duda de que en el acto del juicio oral fueron practicadas numerosas pruebas, con todas las garantías y objetivamente adecadas para destruir la presunción de inocencia del acusado".

No obstante, los magistrados Vicente Gimeno Sendra y Manuel Jiménez de Parga emitieron sendos votos particulares alegando que debía admitirse, al menos parcialmente, algunos de los puntos del amparo solicitado por Juan Guerra.

En este sentido, Gimeno Sendra señala que se conculcó el derecho de defensa del recurrente en la fase inicial ya que, tras la presentación de una denuncia, basada en informaciones publicadas en la prensa, el juez n dio traslado a Juan Guerra del escrito de denuncia ni del posterior escrito de ampliación de la denuncia.

Además, continúa el magistrado, el juzgado tomó declaración a Guerra en calidad de testigo "siendo apercibido de las penas del delito de falso testimonio", sin poder acceder a la calidad de imputado hasta su segunda declaración. (El imputado puede mentir para defenderse, no así el testigo).

Por su parte, el otro voto particular, del magistrado Jiménez de Parga, coincide con el anterior y desaca que el Constitucional debió tener en cuenta que el inicio de la investigación se basó en "noticias vagas", que se violó el derecho de defensa al no comunicar a Juan Guerra la denuncia inmediatamente después de que ésta tuviera lugar y a irregularidades en la primera toma de declaración del denunciado, por lo que considera que había lugar al amparo.

RECALIFICACION URGENTE

Juan Guerra fue condenado por el Tribunal Supremo como autor de un delito de prevaricación. Según el relato de los hechos, el ermano del que fuera vicepresidente del Gobierno prevaricó en sus actuaciones encaminadas a presionar al alcalde de la localidad sevillana de Alcalá de Guadaira, donde Juan Guerra había comprado unos terrenos.

Las parcelas en cuestión pertenecían a la empresa Ensidesa, quien solicitó al ayuntamiento la calificación de zona industrial, lo que le fue negado el mes de octubre de 1988.

Juan Guerra creó entonces la empresa Cimpa, junto con dos socios, para adquirir los terrenos de Ensidesa que, sólo catro meses después, fueron recalificados por el ayuntamiento de la localidad.

En ese tiempo se produjeron diversas visitas de los socios de Juan Guerra al alcalde de Alcalá de Guadaira, que fue condenado también a penas de inhabilitación especial como autor de un delito de prevaricación.

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al alcalde y exculpó a Juan Guerra. El representante del ministerio fiscal recurrió en casación al Tribunal Supremo, que condenó también a Juan Guerra, quien, en última nstancia presentó la demanda de amparo al Constitucional, que hoy ha sido rechazada.

(SERVIMEDIA)
04 Mar 1998
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