EL CONSTITUCIONAL NIEGA EL AMPARO AL DIRECTOR DE UN PERIODICO QUE UTORIZO LA PUBLICACION DE UNA CARTA INJURIOSA CONTRA HORMAECHEA
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El Tribunal Constitucional ha acordado rechazar el recurso de amparo interpuesto por el periodista Víctor Gijón Peñas contra las sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Santander que le condenaron a dos meses de arresto mayor y suspensión de actividad periodística en ese periodo por un delito de desacato.
El periodista fue condenado por autorizar la publicación n el diario "Alerta" de una carta al director injuriosa contra el actual presidente cántabro y entonces alcalde de Santander, Juan Hormaechea.
El Constitucional señala en la sentencia que la publicación de esa misiva, cuyo autor no ha podido ser identificado, fue autorizada por el procesado que actuaba entonces como director en funciones del diario "Alerta" y considera que la carta incluída expresiones de contenido injurioso contra Hormaechea.
En sus alegaciones, Víctor Gijón indicó que no se acrditó que conociese el contenido de dicha carta, debido al exceso de trabajo que soportaba y rechazó que fuese inductor, cooperador necesario o coautor de ese escrito, al tiempo que dijo que sería imposible su condena porque actuó sin "animus injuriandi".
Asimismo, argumentó que en este caso no existe un conflicto entre dos bienes constitucionales, sino que esa condición sólo la ostenta la libertad de expresión que, a su juicio, debe prevalecer frente al prestigio de la administración o al principio deautoridad.
Mientras que el recurrente estima además que el bien jurídico protegido por el delito de desacato no es el honor personal de quien ostenta el cargo público sino el prestigio de la administración, el Alto Tribunal opina que ese planteamiento confunde el derecho al honor y los valores de dignidad, reputación o autoridad moral de las instituciones públicas, con lo que pretende reducir la eficacia limitativa del derecho al honor, sustituyéndolo por valores con garantías menores.
El Tribuna Constitucional reconoce que las personas que ostentan un cargo público se hayan sometidas a la crítica, pero matiza que ello no significa que queden privadas de ser titulares del derecho al honor, por lo que estima que en este caso se produjo la lesión de la honorabilidad de la persona que ejercía el cargo de alcalde, Juan Hormaechea, motivo por el que fue condenado el periodista.
Insiste en que la crítica de la conducta de una persona con relevancia pública es separable del empleo de expresiones injriosas que constituyen la mera exteriorización de sentimientos personales ajenos a la finalidad de contribuir a la formación de una opinión pública libre y responsable y añade que, en este caso, la carta se excede del ámbito de la libertad de expresión.
Asimismo, tras reconocer que el autor de la carta ejerce su derecho a la libre expresión, indica que el recurrente, al autorizar la difusión de la misiva, sólo se limitó a dar difusión a esa opinión ajena por estimar que era relevante, dentro del dereco a comunicar libremente información veraz, derecho que es el que debe ser confrontado con el derecho al honor.
Así, el Tribunal Constitucional dice que la prevalencia del derecho a comunicar libremente información sobre el derecho al honor sólo opera cuando existe relevancia pública de lo comunicado y cuando se trata de información veraz.
Sin embargo, afirma que además, en este caso el deber de diligencia del director entrañaba la comprobación de la identidad de la persona firmante de la carta ates de autorizar su publicación, lo que no hizo el procesado, por lo que "en el presente conflicto entre la libertad de información y el derecho al honor, el ejercico de aquella libertad no alcanza una plena eficacia legitimadora que pueda justificar la lesión de este derecho".
(SERVIMEDIA)
26 Nov 1993
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