EL CONSTITUCIONAL MANTIENE LA PREVALENCIA DE LOS CONVENIOS SOBRE LOS PACTOS INDIVIDUALES ENTRE EMPRESA Y TRABAJADOR

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por MCA-UGT y FM-CCOO y declara que Renault España Comercial S.A. lesion en 1996 el derecho a su libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva.

Según informaron hoy ambos sindicatos, los hechos que dieron lugar a esta sentencia se remontan a 1996, cuando la empresa comunicó a los sindicatos su decisión unilateral de aplicar a los mandos intermedios de Renault un nuevo sistema de remuneración, jornada y horario, distinto al que estaba en vigor en esos momentos.

MCA-UGT y FM-CCOO interpusieron una demanda ante la Sala de lo Social de la Audiecia Nacional, que sentenció estimando las pretensiones de los sindicatos contra esa medida empresarial.

La sentencia estimaba que la decisión de Renault vulneraba lo que dispone el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo pactadas en convenio para un grupo de trabajadores sólo podría llevarse a cabo mediante el acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, cosa que no sucedió en este caso.

Tras su paso or el Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación de la empresa, tuvo que resolver el Tribunal Constitucional, al que los sindicatos presentaron recurso de amparo considerando que se había lesionado su derecho fundamental a la libertad sindical, recogido en el artículo 28.1 de la Carta Magna.

En su sentencia, el Constitucional da la razón a los representantes de los trabajadores subrayando que la empresa había lesionado el citado derecho. El Alto Tribunal constata que las medidas empresarialesobjeto del pleito supusieron una modificación objetivo del convenio colectivo en vigor.

"Se ha ocasionado un menoscabo en la posición institucional del sindicato en su derecho a participar en la regulación de las condiciones de trabajo, así como en su modificación o renegociación y se ha perjudicado la eficacia vinculante del convenio colectivo vigente en la empresa", señala la sentencia.

(SERVIMEDIA)
11 Ene 2002
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