EL CONSTITUCIONAL MANTIENE EL NUMERO DE SENADORES DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA DE MADRID PORQUE EL PP NO OBTENDRIA PROVECHO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional no ampara la suspensión de los acuerdos adoptados el pasado mes de julio por la Mesa y Pleno de la Asamblea de Madrid, recurridos por el Grupo Popular, que obtuvo sólo dos senadores de representación atonómica, cuando defendía que, al haber obtenido mayor número de escaños, le correspondían tres.

El Alto Tribunal considera que de otorgar el amparo, el recurso sería inútil, porque, al estar "prácticamente agotada" la legislatura, el PP no entraría en posesión del escaño disputado y "ninguna ventaja obtendría de la suspensión".

En las elecciones a la Asamblea de Madrid, celebradas el pasado 26 de mayo, la del PP fue la candidatura más votada y obtuvo 27 escaños (46,62 por ciento del total de 101que componen el Parlamento), el PSOE 41 (36,56 por ciento) e Izquierda Unida 13 (12,04 por ciento).

El 8 de julio se reunió la nueva Mesa y acordó, con el voto en contra del PP, repartir los 5 puestos de senadores de designación autonómica de la siguiente forma: dos del PP, dos del PSOE y uno de IU, elección que se produjo el 16 de julio y en la que el Grupo Popular se abstuvo.

El PP presentó recurso de amparo, al considerar que no se cumplieron los requisitos que señala el Estatuto de la Comunidd de Madrid, que dispone que los senadores serán designados en proporción al número de escaños de los grupos políticos representados en la Asamblea, "y no al conjunto de grupos en oposición al mayoritario", como parece pretenderse en este caso.

Asimismo, el Grupo Popular recordó que este sistema fue el adoptado por la Mesa de la Asamblea regional en las dos anteriores legislaturas (cuya aplicación llevaría al grupo parlamentario del PP a obtener un tercer senador, al ser su cociente mayor que el de IU, criterio que fue inesperadamente modificado por la Mesa.

Por ello, solicitó la suspensión de los acuerdos parlamentarios impugnados y que se reconociera su derecho a obtener un tercer senador por la comunidad madrileña.

Además, pidió la suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas y, en consecuencia, la suspensión de credencial como senadora a Isabel Vilallonga, designada por IU.

El Constitucional estima que no puede entrar en la cuestión de fondo porque el recurrente no alega"perjuicios irreparables", sino tan sólo "riesgos ocasionados por el matenimiento de situaciones de hechos temporales en el Senado".

Por contra, la sentencia, hecha pública hoy, resalta que la suspensión alcanzaría sólo al otorgamiento de la credencial a la senadora designada por IU, Isabel Vilallonga, "y se correría el riesgo de lesionar los derechos fundamentales del artículo 23 de la Constitución de la senadora elegida e indirectamente de los electores que la votaron".

Como en ningún caso el P entraría en posesión del escaño solicitado y quedaría el puesto vacío, el Tribunal considera que "debe garantizarse el interés general en la eficacia de una resolución" y desestima el amparo solicitado.

(SERVIMEDIA)
14 Dic 1991
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