EL CONSTITUCIONAL LEVANTA LA SUSPENSION DE LOS COMPLEMENTOS A PENSIONES DE VIUDEDAD EN NAVARRA
- El Alto Tribunal argumenta que los intereses particulares de quienes "no están sobrados de medios" priman sobre las disputas competenciales
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El Tribunal Constitucional ha fallado a favor del Gobierno de Navarra al levantar la suspnsión de la aplicación de una ley para complementar las pensiones de viudedad hasta alcanzar la cuantía íntegra del Salario Mínimo Interprofesional, paralizada por un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar.
En su recurso, el Ejecutivo central argumenta que esta norma perjudica el interés general porque pone en peligro el correcto funcionamiento de la "caja única", que permite hacer efectivas las prestaciones de la Seguridad Social, por lo que reclamaque se mantenga la suspensión sobre esta Ley Foral.
El Gobierno foral, porsu parte, defiende la legitimidad de las leyes como expresión de la voluntad popular, y añade que la suspensión está "totalmente infundada" porque la norma recurrida "no invade competencias estatales y mucho menos afecta a fondos o recursos estatales o a la Caja Unica de la Seguridad Social, sencillamente porque las medidas que contempla se financian exclusivamente con cargo a los Presupuestos de Navarra".
"No se produce,pues, ningún perjuicio para la Hacienda estatal, quebrando así uno de los requisitos necesarios para el mantenimiento de la medida cautelar, ni tampoco sería admisible que el Estado pretendiera defender unos hipotéticos intereses de la Hacienda Navarra", explica.
Además, resalta que estos hipotéticos perjuicios quedarían limitados a la parte del año 2003 en que se desplegasen los efectos de la Ley foral, pues el Gobierno de Navarra va a sustituir las medidas ahora impugnadas por la técnica de beneficis fiscales, que ya ha sido admitida tácitamente por el Estado".
Añade que "se está tratando sobre intereses que afectan a personas que, como únicos ingresos, perciben pensiones de viudedad, incluyendo el complemento de mínimos, que ascienden a cantidades máximas que no superan los 5.607 euros anuales. Frente a ello no pueden prevalecer perjuicios en la Caja Unica de la Seguridad Social, pues, como se ha dicho ya, no se tocan dichos fondos, debiendo primar los intereses de los posibles beneficiarios qu se encuentran en una "situación de necesidad".
PONDERAR INTERESES
El Alto Tribunal, señala que, "ponderando los distintos intereses en juego y los perjuicios de imposible o difícil reparación que se derivarían del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la ley recurrida", los referidos a la Caja Unica "aparecen formulados con un grado de generalidad que no pueden ser relevantes en un incidente como el presente, en el que subyace una controversia de naturaleza competencial".
"Teniendoen cuenta que los fondos procedentes del Estado del sistema unitario no quedan en entredicho de modo directo, ni se detallan las interferencias que, indirectamente, pudieran producirse, nos encontramos también aquí, que los perjuicios alegados no son sino una consecuencia de la discrepancia de fondo acerca de la titularidad de la competencia, la cual no puede ser argumentación estimada para el mantenimiento de la suspensión", añade.
En cambio, no aplicar los beneficios previstos a los perceptores de etas pensiones de viudedad, "que no se hallan, seguramente, sobrados de medios para subsistir, constituye un daño inequívoco para los afectados que debe ser evitado".
"Aunque una eventual estimación del recurso podría comportar la anulación de las pensiones otorgadas y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas por parte de los beneficiarios, no parece que ello pudiera representar un perjuicio grave para los intereses generales por los que debe velar el Estado, que no se verían afectados pr tal consecuencia, mientras que la demora en la entrada en vigor de la Ley impugnada sí que podría producir, al menos en algunos casos, perjuicios de difícil o imposible reparación", concluye.
(SERVIMEDIA)
21 Dic 2003
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