EL CONSTITUCIONAL EXIGE UN "MAYOR RIGOR" A LOS POLICÍAS EN SUS DECLARACIONES CUANDO SON DENUNCIADOS
- Rechaza el recurso de dos agentes que fueron sancionados por mentir en una investigación contra ellos
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El Tribunal Constitucional ha rechazado el amparo solicitado por dos agentes de la Policía Local de Sevilla que fueron sancionados por "faltar a la verdad" en la investigación previa abierta a raíz de la denuncia interpuesta por un ciudadano contra ellos por abusos, intimidación y amenazas.
Los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Constitucional entienden que la conducta por la que los recurrentes fueron sancionados no puede ser considerados como un acto de ejercicio legítimo del derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, según informaron desde el órgano jurídico.
El tribunal considera que el comportamiento de los dos agentes supuso una "clara" extralimitación de sus derechos, "teniendo en cuenta las modulaciones impuestas al mismo en función de las especiales deberes que los recurrentes tenían ante la Administración y los ciudadanos, en su condición de policías locales".
El origen del conflicto jurídico se remonta al año 2004, cuando el Ayuntamiento de Sevilla recibió la denuncia de un ciudadano en la que acusaba a dos agentes de Policía Local de abuso de autoridad, intimidación y amenazas, así como de la arbitraria imposición de dos multas.
Por ello se acordó incoar la práctica de una información reservada (un trámite previo a la apertura de un expediente sancionador) para esclarecer los hechos.
El instructor del expediente adujo que no disponía de elementos objetivos para acreditar la veracidad de los hechos relatados en la denuncia, no obstante aseguró que había quedado demostrado que en su comparecencia posterior los agentes "faltaron a la verdad de modo expreso y manifiesto".
DOS DÍAS DE SUSPENSIÓN
Con base al escrito del instructor, el Ayuntamiento sancionó a ambos agentes con la pérdida de dos días de remuneración y con la suspensión de funciones durante el mismo periodo de tiempo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla, por su parte, desestimó el recurso de los agentes y señaló que su comportamiento "supone una clara vulneración del principio de presunción de veracidad que la Ley otorga a las declaraciones y actas levantadas por los agentes de la autoridad".
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas Baamonde, analiza si los agentes de la Policía Local estuvieron bien sancionados, en tanto en cuanto entienden que el castigo impuesto fue por unas declaraciones vertidas en el ejercicio del derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
Los magistrados entienden que en ningún momento del procedimiento se desprende que los recurrentes fueran forzados a realizar una declaración autoincriminatoria.
"Por el contrario -añade la sentencia-, consta acreditado que en la comparecencia en el expediente de información reservada los recurrentes fueron preguntados sobre los hechos denunciados, tras darse lectura por escrito de denuncia, realizando libremente y sin coacción alguna las declaraciones que tuvieron por conveniente".
Pese a que el Tribunal Constitucional ha afirmado en más de una ocasión que el imputado en un proceso penal no está sometido a la obligación jurídica de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir, la sentencia subraya que no puede concluirse que los derechos a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable en su conexión con el derecho de defensa "consagren un derecho fundamental a mentir".
(SERVIMEDIA)
26 Jun 2009
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