EL CONSTITUCIONAL DICE QUE LA GESTION DE LOS PARQUES NACIONALES NO DEBE RECAER EXCLUSIVAMENTE EN EL ESTADO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional considera que la gestión de los parques nacionales no pued recaer exclusivamente sobre la Administración central, por lo que la legislación que así lo estipula no respeta totalmente los preceptos constitucionales.

Una sentencia del Alto Tribunal del pasado día 26 declara nulos los artículos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, que atribuyen exclusivamente al Estado la gestión de los parques nacionales.

Asimismo, declara por motivos similares la nulidad de varios artículos del Real Dcreto 1095/89, que desarrolla la Ley 4/1989 y por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas paa su protección.

La sentencia del Constitucional es consecuencia de los recursos de inconstitucionalidad que promovieron el Gobierno vasco, la Junta de Andalucía, el Gobierno de Canarias, la Generalitat de Cataluña, la Junta de Galicia, el Parlamento de Cataluña, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, el Consejo e Gobierno de las Islas Baleares y la Diputación Regional de Cantabria

Además se recurrieron otros dos reales decretos que desarrollaban la citada ley, pero en este caso el Tribunal Constitucional los ha desestimado.

La sentencia señala que la ley, "tal y como aparece diseñada, desconoce paladinamente la competencia de las comunidades autónomas para ejecutar lo legislado sobre protección del medio ambiente".

"No es admisible en cambio", afirma el Constitucional, "la exclusión de las comunidaes autónomas en cuyo territorio esté enclavado el parque nacional, como hace el texto".

COMPETENCIA COMPARTIDA

El Tribunal considera que la gestión de estos espacios protegidos debe ser compartida, dejando claro que "sobre una misma superficie o espacio nautral pueden actual distintas administraciones públicas para diferentes funciones o competencias, con la inexorable necesidad de coordinación".

Asimismo, insiste en que la legislación al respecto no puede, "en ningún caso", llegar "al vaciamieto de las competencias de las comunidades autónomas según sus estatutos".

El Constitucional también anula, por idénticos motivos, el artículo que hace recaer en el Estado de forma exclusiva la gestión de aquellos espacios protegidos que afectan a más de una comunidad autónoma.

No obstante, la sentencia desestima algunos de los argumentos y recursos presentados por las comunidades autónomas y considera adecuado, por ejemplo, el tratamiento y las funciones que ley concede a los patronatos de los paques nacionales como órganos colaboradores.

(SERVIMEDIA)
30 Jun 1995
GJA