EL CONSTITUCIONAL DICE QUE LOS FUNCIONARIOS NO PUEDEN TENER TRATO DE FAVOR EN LOS ALUILERES
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El Tribunal Constitucional considera que el artículo 64 de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que prevé una preferencia de los funcionarios públicos sobre los no funcionarios para la prórroga de los alquileres de las viviendas no se ajusta a la Carta Magna, según recoge una sentencia hecha pública hoy.
No obstante, el Alto Tribunal advierte que no va a plantear ante si mismo una cuestión de constitucionalidad contra dicho artículo, ya que al tratase de una norma preconstitucional "es suficiente considerar derogado por la Constitución el mencionado precepto de la Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto a la preferencia que otorga a los funcionarios en activo".
El Constitucional señala que el trato de favor que dispensa dicha ley a los funcionarios públicos se fundamenta en el deber de residencia que la ley impone a estos servidores públicos.
En su opinión, esto "puede legitimar en principio ciertas diferencias de trato en favor de los funconarios públicos como medida tendente a conseguir una mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos, facilitando que el personal al servicio de las administraciones públicas se encuentre en las mejores condiciones posibles para el desarrollo de su cometido".
Sin embargo, tras recordar que en reiteradas ocasiones ha declarado que no toda desigualdad de trato legal supone una infracción de la Constitución, precisa que sólo vulneran la Carta Magna aquellas desigualdades que introduzcan una dierencia entre situaciones que puedan considerarse iguales y que no ofrezcan una justificación objetiva y razonable para ello.
Así, afirma que las consecuencias que se derivan de la preferencia que establece la LAU para el arrendador como para los demás inquilinos, "crea una discriminación entre los diversos arrendatarios que tienen en común al mismo arrendador basada exclusivamente en la condición o circunstancia personal de ser uno de ellos funcionario público".
Esto, según el Constitucional, "spone un trato preferencial o de favor del arrendatario funcionario frente a los demás arrendatarios que posean otra condición laboral o profesional, ya presten su actividad en el propio sector público o en el ámbito privado, que carece de una justificación objetiva y razonable".
En su opinión, ello entraña "un injustificado sacrificio del derecho a la prórroga de los arrendatarios en quienes no concurre la condición de funcionarios públicos en activo" e insiste en que "carece de justificación objetivay razonable y tampoco satisface adecuadamente la finalidad social y protectora que es fundamento de la legislación arrendaticia especial".
El Constitucional emite este pronunciamiento al resolver un recurso de amparo interpuesto contra una resolución de la Audiencia Provincial de Oviedo que se basó en dicho artículo, por lo que la anula.
(SERVIMEDIA)
16 Jun 1995
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