EL CONSTITUCIONAL DICE QUE LAS DECLARACIONES ANTE LA POLICIA SOLO SIRVEN DE PRUEBA SI EL TESTIGO NO UEDE COMPARECER EN EL JUICIO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional reitera en una sentencia hecha pública hoy que las declaraciones efectuadas ante la policía "no constituyen verdaderos actos de prueba susceptibles de ser apreciados por los órganos judiciales", por lo que sólo los testimonios prestados en el juicio oral o ante el juez de instrucción pueden ser considerados por los tribunales penales como fundamento de la sentencia condenatoria.

No obstante, el Alto Tribunal indca que a pesar de ello, existe una excepción para incorporar esas declaraciones como prueba en un juicio, que es mediante el testimonio referencial del funcionario de policía ante el que se produjeron las manifestaciones inculpatorias.

Este es el caso que refleja el recurso de amparo presentado por Basilio Fernández y Coral Fernández, quienes alegaron que el testimonio de un comprador de droga que sirvió para condenarles a penas de prisión por un delito contra la salud pública sólo fue prestado en la omisaría de policía, no siendo ratificado ante el juez de instrucción.

Alegaban que, además, este testigo de cargo tampoco compareció en el juicio oral, en el que fue escuchada en su lugar la declaración del policía ante el que se produjo el testimonio inicial.

En su fallo, el Tribunal Constitucional dice que aunque el testimonio referencial es un medio probatorio, no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que precisa que su utilización debe quedar limitada a aquellas siuaciones excepcionales de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo o principal.

Por ello, concluye que en este caso, "ante la manifiesta imposibilidad de reproducir en el acto del juicio la declaración del supuesto comprador de la droga" y "habiéndose intentado infructuosamente su comparecencia, el tribunal de instancia no pudo más que disponer su continuación, escuchando el testimonio proporcionado por uno de los funcionarios de policía, precisamente aquél ante el qe se produjeron las manifestaciones inculpatorias".

(SERVIMEDIA)
22 Mar 1994
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