EL CONSTITUCIONAL DESESTIMA VARIOS RECURSOS PREENTADOS POR EL PP CONTRA LEYES DEL GOBIERNO SOCIALISTA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha desestimado varios recursos de inconstitucionalidad presentados por diputados del PP comisionados por Federico Trillo contra distintos preceptos contenidos en leyes aprobadas por el Gobierno socialista en 1991 y 1993.

En concreto, los diputados populares presentaron recurso de inconstitucionalidad contra la redacción de la Ley de Bases de Régimen Local que quedó, en 1991, tras la aprbación de la disposición adicional octava de la Ley de Presupuestos Generales para el año siguiente, y de la ley de modificación de la regulación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobada en 1993.

La redacción resultante de aquella ley regulaba el sistema de libre designación para provisión de puestos de trabajo entre quienes ya eran funcionarios públicos.

En opinión de los diputados populares, la redacción resulante de la ley, al determinar los supuestos en los que se podía acudir al sistema de libre designación, permitía que la confección de méritos específicos respondiera "al perfil de un determinado candidato", propiciando así "un uso arbitrario o torticero del sistema previsto".

En la sentencia, dictada el pasado 10 de octubre y a la que tuvo acceso Servimedia, el Tribunal Constitucional declara la desaparición sobrevenida del objeto que motivó el primero de los recursos, y desestima el segundo de ellos. En su primera decisión, el Constitucional argumenta que la disposición adicional contenida en la Ley de Presupuestos para 1992, objeto del primero de los recursos, quedó derogada por una ley aprobada el año siguiente y, puesto que no había sido desarrollada por reglamento alguno, se puede declarar la "desaparición sobrevenida" del objeto cuestionado.

Al abordar el segundo de los recursos, el tribunal recuerda su propia doctrina para sostener la constitucionalidad del sistema de libre designación n la provisión de puestos de trabajo entre quienes ya son funcionarios, y para respaldar los criterios utilizados en la ley recurrida para establecer los casos en los que se puede emplear este método.

Estos criterios, dice la sentencia, "no son en modo alguno arbitrarios y carentes de un fundamento objetivo y razonable", puesto que preservan la observación del mérito y la capacidad de los candidatos y respetan también el principio de igualdad, así como el de imparcialidad.

Esta sentencia cuenta slo con el voto particular del magistrado Pablo García Manzano, que comparte la "desaparición sobrevenida" del objeto que motivó el primero de los recursos, pero considera inconstitucional la regulación del sistema de provisión de libre designación "al no garantizar la imparcialidad" que debe regir la función administrativa.

(SERVIMEDIA)
16 Oct 2000
CLC