EL CONSTITUCIONAL DESESTIMA UN RECURSO DE AMPARO DEL CDS SOBRE EL ESCRUTINIO DE LA JUNTA ELECTORAL D MADRID
-La formación centrista pedía que no se contaran los votos en blanco, para poder alcanzar el 3% de los sufragios y obtener un escaño
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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por el CDS contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que rechazó un recurso de la formación centrista, en el que solicitaba que no se contabilizasen las papeletas en blanco, con el fin de poder alcanzar e 3 por ciento de los votos y obtener así un escaño por Madrid.
La sentencia del Alto Tribunal constata que la Junta Electoral Provincial de Madrid aplicó correctamente la ley respecto a la exigencia de un mínimo de sufragios para la atribución de escaños, "sin que sea posible entrever en ella", añade la resolución, "vulneración alguna de los numerosos preceptos constitucionales alegados por el recurrente".
Los hechos se remontan al pasado 6 de junio, cuando la Junta Electoral Provincial de Madridfinalizó el escrutinio de los últimos comicios generales, operación en la que incluyó los sufragios emitidos en blanco.
La lista centrista no superó el 3 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción, por lo que su candidato "número uno" por Madrid, Rafael Calvo Ortega, se quedó fuera del Congreso de los Diputados.
Ante la consulta al respecto formulada por el CDS, la Junta Electoral Central emitió una resolución en la que destacaba que el artículo 96 de la vigente Ley Orgánica dl Régimen Electoral General (LOREG) diferencia netamente los votos nulos de los emitidos en blanco, precisando que éstos últimos son válidos a todos los efectos.
El CDS interpuso posteriormente un recurso contencioso-electoral que no prosperó, ya que la Sala Tercera del Tribunal Supremo declaró la validez de la proclamación de candidatos electos al Congreso efectuada por la Junta Electoral Central.
Por su parte, el Tribunal Constitucional pone de relieve en su resolución que la sentencia impugnad se limita a constatar, "de manera motivada y razonable, la correcta aplicación por parte de la Junta Electoral Provincial de una barrera legal consistente en la exigencia de un mínimo de sufragios para la atribución de escaños, sin que sea posible entrever en ella vulneración alguna dde los numerosos preceptos constitucionales alegados por el recurrente".
(SERVIMEDIA)
27 Jul 1993
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